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50 Derecho procesal civil

de sentencia; ésta es la resolución sobre aquélla. Ambas son piedras fundamentales

del procedimiento. La mayor parte de los restantes actos procesales

sólo sirven para provocar la sentencia y, por lo mismo, para que se estime o

desestime la demanda. 1

3.2. Concepto de demanda

La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por

el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula

su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

Es un acto procesal porque precisamente con ella se va a iniciar la constitución

de la relación jurídica procesal; con ella nace el proceso. Pero también con

la demanda se va a iniciar el ejercicio de la acción, ejercicio que continúa a lo

largo del desarrollo del proceso. En ejercicio de la acción, el actor presenta su

demanda; pero también en ejercicio de la acción el actor ofrece y aporta sus

pruebas, formula sus alegatos, interpone medios de impugnación, etcétera.

En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamación

concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no

hacer, en relación con un determinado bien jurídico. Escribe Couture: “la pretensión

es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y,

por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. En otras palabras:

la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo

pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica”. 2

Para Jaime Guasp, “la pretensión procesal, por su estructura, es una declaración

de voluntad por la cual una persona reclama de otra, ante un tercero

supraordinado a ambas, un bien de la vida, formulando en torno al mismo

una petición fundada, esto es, acotada o delimitada, según los acaecimientos

de hecho que expresamente se señalen”. 3

Conviene distinguir con claridad entre acción, como facultad o poder que

tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a

fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa; pretensión, o reclamación

específica que el demandante formula contra el demandado, y demanda, que es

el acto concreto con el que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su

pretensión o reclamación contra el demandado. Guasp resume esta distinción

1

W. Kisch, Elementos de derecho procesal civil, trad. de L. Prieto Castro, Editorial Revista de

Derecho Privado, Madrid, 1940, p. 171.

2

Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Buenos Aires, 1958, p. 72.

3

Jaime Guasp, La pretensión procesal, Civitas, Madrid, 1981, pp. 84 y 85.

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