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Medios de prueba 161

A diferencia de la objeción del alcance y valor probatorio, que en definitiva

sólo concierne a los documentos privados, la impugnación de falsedad puede

hacerse respecto tanto de los documentos públicos como de los privados. La

carga de la prueba de la inexactitud o falsedad del documento público o privado

corresponde al impugnador, pues la impugnación, cualquiera que sea la

forma en que se exprese, finalmente consiste en la afirmación de que el documento

es falso, y como quien afirma lo anterior es el impugnador del documento,

este último es quien tiene la carga de la prueba (supra 6.4) de la falsedad

del documento. 23

La parte que afirme que un documento es falso, debe indicar específicamente

los motivos de su afirmación y ofrecer las pruebas con las que pretenda probarla;

cuando se impugne la autenticidad de un documento sin matriz, debe

señalar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial

(art. 386). El art. 343 señala cuáles son los documentos que se consideran

indubitables para el cotejo.

23

Sostienen expresamente la carga de la prueba a cargo del impugnador, las siguientes tesis de

jurisprudencia: III.1o.C.J/17, “DOCUMENTOS PRIVADOS, CARGA DE LA PRUEBA EN EL CASO DE OBJE-

CIÓN A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)”, publicada en Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, núm. 63, p. 130, y en ASJF 1917-1995, t. IV, pp. 382 y 383; la tesis VI.3o./6,

“DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS. NECESIDAD DE PROBAR LA OBJECIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

PUEBLA)”, en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núms. 13 a 15, p. 161; la tesis VI.2o.

J/58, “ DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE. VALOR PROBATORIO DE LOS”, Semanario Judicial

de la Federación, Octava Época, t. VI, 2a. parte-1, julio a diciembre de 1990, p. 347; la tesis

VI.1o.J/53, “DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS. SURTEN PLENOS EFECTOS SI NO SE DEMUESTRA LA

OBJECIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm.

41, mayo de 1991, p. 100; la tesis VI.2o.J/254, la tesis III.1o.C.J/17, “DOCUMENTOS PRIVADOS,

CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OBJECIÓN A LOS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)”, publicada

en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 63, marzo de 1993, p. 130, y como tesis

532 en ASJF 1917-2000, t. IV, pp. 471 y 472; la tesis VI.2o.J/254, “DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETA-

DOS”, en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, t. 64, abril de 1993, p. 47; tesis I.3o.C. J/11,

“DOCUMENTOS PRIVADOS INSUFICIENTEMENTE OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBATORIO

DE LOS”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VI, octubre de 1997;

la tesis VI.2o.C.J/210, “DOCUMENTOS PRIVADOS, TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBU-

YEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECIÓN”, en Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, pp. 924 y 925; y la tesis III.1o.C.J/29,

“DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

JALISCO)”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XV, febrero de

2002, pp. 680 y 681. En cambio, considera que la carga de la prueba corresponde al oferente

del documento privado y no a quien lo objeta, la tesis II.2o.C.J/8, “DOCUMENTOS PRIVADOS OBJE-

TADOS POR EL PROPIO FIRMANTE INTERESADO. CORRESPONDE AL OFERENTE LA CARGA DE PROBAR SU AU-

TENTICIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, t. IX, mayo de 1999, p. 939.

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