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412 Derecho procesal civil

20.7.3. Administración de bienes hereditarios

La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo corresponde,

como lo dispone el art. 1706, fracc. IV, del Código Civil, al albacea. Sin

embargo, la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal

competen al cónyuge supérstite, con intervención del albacea, de acuerdo con

los arts. 205 del Código Civil y 832 del CPCDF.

Tanto el interventor como el albacea y el cónyuge supérstite, en su caso, deben

rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo,

la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, y el juez puede

exigir de oficio el cumplimiento de este deber (art. 845). El albacea, además, debe

rendir las cuentas mensuales y general del albaceazgo (arts. 850 y 851).

La tercera sección o sección de administración debe contener, de acuerdo

con el art. 787:

1. Todo lo relativo a la administración.

2. Las cuentas, su glosa y calificación.

3. La comprobación de haberse cubierto el impuesto respectivo.

20.7.4. La partición y adjudicación de los bienes

El albacea debe elaborar dos proyectos partitorios:

20.7.4.1. Proyecto de distribución provisional

Dentro de los 15 días de aprobado el inventario, el albacea debe presentar al

juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes

hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre debe entregar a los herederos

y legatarios, en proporción a su haber (art. 854). Este proyecto debe ser

puesto “a la vista” de los interesados por cinco días, y en caso de que éstos no

manifiesten inconformidades, el juez lo aprobará. En caso contrario, las

inconformidades se tramitarán en forma incidental (art. 855). Cuando los productos

de los bienes hereditarios varíen cada bimestre, el albacea deberá presentar

su proyecto bimestralmente (art. 856).

20.7.4.2. Proyecto de partición de los bienes

Dentro de los 15 días de aprobada la cuenta general de administración, el

albacea debe presentar el proyecto de partición de los bienes o promover la designación,

por la junta de herederos, y en su defecto por el juez, de un contador

o abogado para que desempeñe funciones de partidor (arts. 857 y 860). Con-

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