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Ejecución procesal 309

El primer párrafo establece: “Las sentencias pronunciadas por los tribunales

de un estado, sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro

estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus

propias leyes.” Este párrafo contiene un reconocimiento implícito a la regla

de competencia territorial que establece que es juez competente para conocer

de las acciones (o pretensiones) reales sobre inmuebles el del lugar de la

ubicación de los bienes. Por tal motivo, sólo permite la ejecución de sentencias

de tribunales de otros estados y que conciernan a derechos reales sobre

inmuebles, cuando las leyes del estado donde se encuentren tales bienes “así

lo dispongan”. El art. 602, fracc. II, del CPCDF permite la ejecución de tales

sentencias si son “conformes a las leyes del lugar”.

Por su parte, en el segundo párrafo de la fracc. III del art. 121 constitucional

se establece: “Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas

en otro estado cuando la persona condenada se haya sometido expresamente,

o por razón de su domicilio, a la justicia (al juez) que las pronunció y siempre

que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.” El citado art. 602,

fracc. III, del CPCDF reproduce la exigencia de la sumisión expresa o de la competencia

por razón del domicilio para las acciones (o pretensiones) personales y

extiende dichas exigencias, con acierto, a las del estado civil. La fracc. I del mismo

art. 602 requiere, además, que las sentencias de tribunales de otros estados versen

sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente, y la fracc. IV que,

en todo caso, la parte condenada haya sido emplazada personalmente.

El juez que reciba el exhorto con la sentencia por ejecutar sólo debe revisar

que se cumpla con los requisitos establecidos en los arts. 121 constitucional,

así como 600 y 602 del CPCDF, para poder proceder a la ejecución de dicha

sentencia. En el trámite de la ejecución, el juez no deberá dar curso a ninguna

excepción, salvo la de incompetencia. En el procedimiento de ejecución, el

juez, como es claro, deberá dar trámite a las tercerías excluyentes que, en su

caso, se presenten (arts. 599, 600 y 601). 30

14.11. Procedimiento de reconocimiento

y ejecución de las sentencias extranjeras

Frente a la sentencia firme dictada por un tribunal extranjero, el ordenamiento

jurídico nacional puede asumir alguna de las posiciones siguientes: a) negar

30

Cfr. Laura Trigueros de Gómez del Campo, “La ejecución de sentencias interestatales en los

estados de la Federación, análisis comparativo”, en Revista de Investigaciones Jurídicas, México,

núm. 6, 1982, 2a. parte.

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