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62 Derecho procesal civil

2. Señalar el principio de la instancia. Con la presentación de la demanda se

inicia la primera instancia. Aquí la palabra instancia se emplea para significar

grado de conocimiento dentro del proceso y no como promoción o gestión

ante las autoridades.

3. Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a

otro tiempo.

3.8. Emplazamiento

Emplazar, en términos generales, significa conceder un plazo para la realización

de determinada actividad procesal. Citar, en cambio, es señalar un término,

es decir, un punto fijo de tiempo, para la iniciación de un acto procesal.

Sin embargo, la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto

procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador

hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su

contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.

En esto consiste el emplazamiento del demandado que, como puede observarse,

consta de dos elementos:

1. Una notificación, por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha

presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el

juez.

2. Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo

para que conteste la demanda.

El emplazamiento del demandado constituye una de las “formalidades

esenciales del procedimiento” a que alude el art. 14 constitucional, el cual establece

la llamada garantía de audiencia (art. 159, fracc. I, de la Ley de Amparo).

El derecho constitucional a la defensa en juicio tiene como una manifestación

fundamental el derecho al conocimiento adecuado del proceso, a través de un

sistema eficaz de notificaciones. 21

Por esa razón se ha revestido al emplazamiento de una serie de formalidades

que procuran garantizar el conocimiento del proceso por parte del demandado.

En primer lugar, salvo los casos en que el demandado sea persona incierta o se

ignore su domicilio, en los que procede la notificación por edictos (art. 122), a

la que ya se ha hecho referencia (supra 3.3.3), el emplazamiento del demandado

debe realizarse personalmente en su domicilio (art. 114, fracc. I).

21

Cfr. Héctor Fix-Zamudio, Constitución y proceso civil en Latinoamérica, UNAM, México, 1974,

pp. 77 a 79.

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