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292 Derecho procesal civil

Como puede observarse, cuando no se logre el cumplimiento voluntario

de la sentencia que condena a hacer alguna cosa, en los dos primeros casos

mencionados —hecho personal y hecho que puede ser realizado por otra persona—

la parte vencedora podrá pedir que se proceda al embargo y la enajenación

de bienes de la parte vencida, para que con su producto se cubran los

daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento —si se trata de hecho

personal— o se pague el cumplimiento realizado por un tercero de la obra o el

servicio ordenados en la sentencia de condena, si el hecho no es personal. En

estos casos, el embargo de bienes de la parte vencida se hará por la cantidad

que la parte vencedora señale “y que el juez podrá moderar prudentemente,

sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se

sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia” (art. 518).

2. Si la sentencia condena a rendir cuentas, el juez debe señalar un plazo prudente

al obligado para que las rinda e indicar también a quién debe hacerlo (art. 519).

En caso de que el obligado presente sus cuentas en la forma que señala el

art. 520, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal, las

cuales, dentro del mismo plazo, deben formular las objeciones que tuviesen,

que se sustanciarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de

sentencia (art. 521).

En caso de que el obligado no presente sus cuentas, puede el ejecutante

pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó

que éste haya tenido ingresos por la cantidad que las cuentas importaron. Las

objeciones que formule el deudor, en su caso, se tramitarán también en la misma

forma que el incidente para liquidación de sentencia. El acreedor puede pedir

al juez que en vez de despachar ejecución contra el deudor, ordene que las cuentas

sean rendidas por un tercero que el tribunal nombre para este objeto (art. 522).

3. Si la sentencia condena a dividir una cosa común y no establece las bases para

ello, el juez debe convocar a los interesados a una junta para que en su presencia

determinen las bases de la partición o designen un partidor, y en caso de que no

se pongan de acuerdo en ninguno de estos dos puntos, el juez les designará el

partidor. Éste presentará un proyecto de partición en un plazo que aquél le fije,

quedando a disposición de los interesados para que formulen las objeciones que

tuvieren en un lapso de seis días. Estas objeciones también se deben tramitar en

la misma forma que el incidente de liquidación de sentencia (art. 523).

14.6.3. Condenas de no hacer

De acuerdo con el art. 524 del CPCDF, la infracción de la sentencia que condene

a no hacer se resuelve “en el pago de daños y perjuicios al actor, quien

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