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326 Derecho procesal civil

pruebas y alegatos; pero también puede suceder que al demandado le entreguen

el citatorio el día anterior a la audiencia.

Para que la citación tenga realmente las funciones de un emplazamiento,

es necesario que el demandado, después de ser citado, cuente legalmente con

un plazo mínimo razonable para poder preparar su contestación, así como

también sus pruebas y alegatos. Si en el juicio ordinario, y aun en los juicios

especiales que regula el CPCDF, el plazo que se concede al demandado para

que presente su contestación es de nueve días, no se encuentra justificación

alguna para reducir a un día o a una noche el plazo que se otorga al demandado

en los juicios de mínima cuantía, sobre todo si se toma en cuenta que en

éstos es necesario no sólo contestar a la demanda, sino también proponer y

presentar pruebas, así como formular alegatos en la misma audiencia a la que

se cita. En este sentido la Suprema Corte de Justicia, al resolver la contradicción

de tesis 35/90, ha considerado que el plazo que debe mediar entre la

entrega del citatorio y la audiencia es de dos días hábiles completos, sin contar en

ellos el de la cita ni el de la audiencia. 8

En cuanto al lugar donde se lleve a cabo la entrega de la citación, el art. 8o.

autoriza los siguientes: a) la habitación del demandado, su despacho, su establecimiento

mercantil o su taller, y b) el lugar en que trabaja u otro que

frecuente, donde se crea que se le puede encontrar al llevársele el citatorio.

15.3.2. Audiencia de pruebas y alegatos

La incomparecencia a la audiencia tiene diferentes consecuencias, según sea la

parte que deje de asistir. La incomparecencia del actor impide la celebración

de la audiencia; en este caso, el juez debe imponer a aquél una multa que no

será mayor de 180 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,

la cual debe entregarse al demandado por concepto de indemnización. En

cambio, la incomparecencia del demandado no impide la celebración de la

audiencia, pero produce una confesión ficta contra aquél respecto de los hechos

afirmados por el actor en su demanda. Por último, si ninguna de las

partes comparece, la audiencia no se lleva a cabo y el citatorio se deja sin

efecto (arts. 17, reformado en 1996, y 19 del título especial).

Si comparece el actor o ambas partes, la audiencia debe celebrarse. Como

normalmente el actor presenta su demanda por escrito, en la audiencia se limita

8

Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. VIII, julio de 1991, p. 65, con el rubro

“JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DÍAS

HÁBILES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”. Esta tesis se publica también con

el número 264 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, t. IV, pp. 221 y 222.

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