12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

164 Derecho procesal civil

Ministerio Público estima que los hechos por los que se haya ejercido la acción

penal tienen influencia necesaria en la resolución que deba dictar el juez civil,

deberá solicitar a éste la suspensión del proceso civil hasta que se pronuncie la

resolución definitiva en el proceso penal. En este caso, surge una cuestión

prejudicial que suspende el proceso civil (véase infra 9.4.4).

7.4. Dictamen pericial

El dictamen pericial es el juicio emitido por personas que cuentan con una

preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con objeto de esclarecer

algún o algunos de los hechos materia de la controversia.

La preparación del juzgador, el cual sólo es o debe ser un perito en derecho,

no puede alcanzar todos los ámbitos del conocimiento científico y de la

técnica y, sin embargo, en ocasiones debe resolver conflictos que presentan

aspectos complejos, los cuales requieren esos conocimientos. En estos casos es

cuando el juzgador debe ser auxiliado por los peritos.

De acuerdo con el art. 346 del CPCDF (reformado en 1996), la prueba

pericial sólo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales en

alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, pero no cuando se trate de

conocimientos generales “que la ley presupone como necesarios en los jueces,

por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las

partes para este tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en

autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas

o similares”.

Esta prueba debe ofrecerse señalando “con toda precisión la ciencia, arte,

técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos

sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así

como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito

que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente

relación de tal prueba con los hechos controvertidos” (art. 347, fracc. I,

reformado en 1996).

7.4.1. Peritos

Según De Pina y Castillo Larrañaga, los peritos pueden ser titulados o prácticos,

si han recibido título profesional o sólo se han capacitado en el ejercicio mismo

de un oficio o arte. 27 Los peritos deben tener título si su profesión está

27

De Pina y Castillo Larrañaga, op. cit. supra nota 3, p. 280.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!