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108 Derecho procesal civil

para establecer que la declaración de rebeldía se hará “sin que medie petición

de parte”; es decir, legalmente no se requiere petición de parte. Sin embargo,

en la práctica procesal la costumbre de “acusar la rebeldía”, es decir, de formular

la petición para que se haga la declaración de rebeldía, ha subsistido porque

los jueces no suelen hacer de oficio dicha declaración.

4.3.2. Consecuencias

La declaración de rebeldía produce las consecuencias que se mencionan a continuación,

siguiendo a Becerra Bautista: 56

1. Todas las notificaciones posteriores al demandado, aun las de carácter personal,

se harán a través del Boletín Judicial (arts. 637). Cabe aclarar que en los

juicios en los que el demandado haya sido emplazado mediante edictos

(supra 3.3.3), además de hacerse la notificación por medio del Boletín Judicial,

deberán publicarse las siguientes resoluciones en el propio Boletín Judicial

o en el periódico local que indique el juez, dos veces, de tres en tres días: a) el

auto que ordene el inicio del ofrecimiento de pruebas; b) el auto que señale

fecha para la audiencia de pruebas y alegatos, y c) los puntos resolutivos de

la sentencia (art. 639).

2. Por regla, se produce la confesión ficta, ya que de acuerdo con el último

párrafo del art. 271, “se presumirán confesados los hechos de la demanda

que se deje de contestar”. Esta regla admite excepciones, pues conforme al

párrafo en cita, la demanda “se tendrá por contestada en sentido negativo

cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado

civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere

hecho por edictos”.

3. En el auto que declare la rebeldía, el juez señalará fecha y hora para la

celebración de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales (art.

271, primer párrafo).

4. Puede decretarse, si la parte actora así lo solicita, la retención de los bienes

muebles o el embargo de los inmuebles propiedad del demandado, “en cuanto se

estime necesario para asegurar lo que sea objeto de juicio” (arts. 640 a 643).

Además de las anteriores consecuencias, es claro que la declaración de rebeldía

también tiene el efecto de reconocer que ha precluido para el demandado

la oportunidad de presentar su contestación a la demanda, y de referirse en

ella a cada uno de los elementos del escrito inicial del actor.

56

Op. cit. supra nota 51, pp. 72 y 73.

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