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Actitudes del demandado 93

plantear su demanda. Para Gómez Lara, la improcedencia de la “vía constituye

una excepción dilatoria que el demandado puede oponer cuando el demandante

pretenda que la cuestión que plantea al juez se tramite de acuerdo con

un procedimiento que no es el legalmente establecido”. De acuerdo con el

autor citado, la improcedencia de la vía no sólo se refiere a la defectuosa selección

del tipo de juicio, sino que también comprende los casos de falta de

declaración administrativa previa y la no satisfacción de procedimiento previo,

cuando estos actos sean exigidos por la ley. 28

La Suprema Corte de Justicia había sostenido que

la falta de apelación contra el auto de ejecución no implica el consentimiento de la

vía ejecutiva, puesto que se puede destruir la fuerza ejecutiva del título mediante

el empleo de determinadas excepciones, lo cual implica la obligación legal del

juzgador de resolver en primer término sobre la procedencia de la vía, cuando

existan excepciones sobre el particular, para hacer posteriormente el estudio en

cuanto al fondo, de los derechos controvertidos. 29

La propia Suprema Corte ha considerado que “el auto que da entrada a

una demanda y establece la forma del juicio, no prejuzga sobre la procedencia de

la acción; y si se oponen oportunamente las excepciones que establece la ley,

en la sentencia definitiva debe resolverse sobre la procedencia o improcedencia

de la acción”. 30

28

Cipriano Gómez Lara, “Opciones procesales del abogado de empresa”, en Jurídica, México,

núm. 9, julio de 1977, pp. 335 y 336.

29

Tesis de jurisprudencia 316 del ASJF 1917-1985, 4a. parte, pp. 911 y 912, “VÍA EJECUTIVA.

EXCEPCIONES CONTRA SU PROCEDENCIA”. Cabe advertir que esta tesis no aparece en el ASJF 1917-

1995.

30

Tesis de jurisprudencia 419 del ASJF 1917-2000, t. IV, pp. 352 y 353, “VÍA, NATURALEZA

JURÍDICA DEL AUTO QUE LA ESTABLECE”.

Una tesis muy similar, sólo que llevada hasta la sentencia definitiva dictada con motivo de

la interposición del recurso de apelación y basada en razones distintas a las señaladas en la

excepción de improcedencia de la vía opuesta en la primera instancia, es la que sostiene el

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en los siguientes términos:

“VÍA EJECUTIVA PUEDE DECLARARSE EN APELACIÓN POR CAUSAS DIVERSAS A LAS EXPRESADAS EN LAS

EXCEPCIONES OPUESTAS EN EL JUICIO. El estudio oficioso que corresponde realizar el juez natural

sobre la procedencia de la acción ejecutiva, permite concluir que esta es una cuestión

ajena a la litis, pues ésta sólo se integra con las acciones deducidas y las excepciones opuestas;

por tanto, es correcto declarar improcedente la vía ejecutiva en segunda instancia por

razones diversas a las manifestadas en las excepciones opuestas, simpre que en los agravios

expresados en apelación se haga valer la causal de improcedencia en que se sustenta la

determinación del tribunal ad quem.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XV,

junio de 2002, tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/223, p. 610.

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