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24 Derecho procesal civil

este territorio, los territorios de los estados “componentes” (o miembros). Las

normas centrales generales o “leyes federales” son creadas por un órgano legislativo

central, la legislatura de la “federación”, mientras que las generales locales son

creadas por órganos legislativos locales, o legislaturas de los estados miembros.

Esto presupone que en el Estado federal el ámbito material del orden jurídico o, en

otras palabras, la competencia de legislación del Estado, encuéntrase dividida entre

una autoridad central y varias locales. 1

En el ámbito de los tribunales, el sistema federal supone también la existencia

de dos clases de juzgadores: los federales, cuya misión se concentra en

la aplicación de las leyes federales o nacionales, y los estatales o locales, cuya

función se dirige, regularmente, a la aplicación de las leyes promulgadas por

los órganos legislativos de los estados.

Dentro del sistema federal mexicano, el art. 124 de la Constitución consigna

como regla fundamental para la distribución de competencias entre los

poderes federales y los locales, la de que las facultades que no estén expresamente

otorgadas por dicha Constitución a los órganos federales, se deben considerar

reservadas a los órganos de los estados. Como la Ley Suprema no atribuye

al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil, ha

correspondido a los órganos legislativos de los estados la expedición de los

códigos procesales civiles.

Como consecuencia de esta distribución de competencia legislativa, existen

en la República Mexicana 33 códigos de procedimientos civiles: uno para

cada uno de los 31 estados, uno para el Distrito Federal y otro para la Federación

(este último para aquellos asuntos civiles en que sea parte la Federación).

Esta multiplicidad de códigos procesales civiles plantea graves dificultades

para la administración de justicia, las cuales han sido señaladas por la doctrina:

problemas de aplicación de la ley procesal en el espacio; desigualdades

manifiestas dentro del territorio nacional; dificultades para la renovación de

la legislación procesal, cuya evolución se diluye en una pluralidad de órganos

y fuentes; escasez —cuando no ausencia completa— de estudios sobre cada

uno de dichos códigos y los consecuentes problemas tanto para su interpretación

cuanto para su enseñanza, etc. Por estas razones, un sector importante

de la doctrina se ha pronunciado por la necesidad de unificar la legislación

procesal civil, otorgando expresamente al Congreso de la Unión la facultad

para expedir un solo Código con vigencia en todo el territorio nacional, como

1

Hans Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado, trad. de Eduardo García Máynez, UNAM,

México, 1969, pp. 376 y 377.

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