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Juicio de mínima cuantía 327

a pedir que dicha demanda “se tenga por reproducida”; en caso de que no la

haya presentado por escrito, debe exponer oralmente su demanda. A su vez, el

demandado puede presentar su contestación por escrito o en forma oral. Cabe

señalar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

ha establecido jurisprudencia en el sentido de que “cuando el demandado

exhibe por escrito su contestación pero no comparece, por sí o por representante,

a ratificar dicho recurso en el momento oportuno de la audiencia, el

juez debe acordar tener contestada la demanda en sentido afirmativo...” 9

Todas las pretensiones y excepciones deberán formularse en el acto mismo

de la audiencia, “sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento”;

es decir, ninguna excepción suspende la audiencia ni los trámites

del juicio de mínima cuantía. Sin embargo, si de lo expuesto o probado

resulta demostrada una excepción dilatoria, el juez debe declararlo así y dar

por concluida la audiencia. La reconvención sólo se admite hasta por la suma

máxima de la cuantía correspondiente a los juzgados de paz (art. 20, fraccs. I

y III, del título especial).

Después de esta fase expositiva se inicia la probatoria con el ofrecimiento

de pruebas, primero las del actor y después las del demandado. Para la conducción

de la audiencia se conceden al juez amplias facultades: “El juez podrá

hacer libremente las preguntas que estime oportunas a cuantas personas

estuvieren en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos, a éstos,

los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos

reconocer por peritos” (art. 20, fracc. IV, del título especial).

Concluida la recepción de las pruebas, el juez debe oír los alegatos de las

partes, a cada una de las cuales se debe conceder, para su exposición, un plazo

hasta de 10 minutos (art. 20, fracc. VII). En la práctica, al igual que ocurre en

el juicio ordinario, se suelen omitir los alegatos, asentándose sólo en el acta

que se debe levantar de toda la audiencia, que “las partes alegaron lo que a su

derecho convino”.

Durante la audiencia, y hasta antes de pronunciar la sentencia, se faculta

al juez para intentar la conciliación entre las partes (art. 20, fracc. VI).

15.3.3. Sentencia

En la misma audiencia, una vez concluidos los alegatos el juez debe pronunciar

“su fallo, de una manera clara y sencilla”. Aquí también la práctica no

9

Tesis de jurisprudencia 571 del ASJF 1917-2000, t. IV, p. 520, “JUSTICIA DE PAZ. CONTESTACIÓN

POR ESCRITO DEL DEMANDADO. DEBE COMPARECER A LA AUDIENCIA A RATIFICARLA VERBALMENTE”.

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