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Apelación 259

Cuando el tribunal de apelación modifique o revoque la sentencia de primera

instancia, no debe ordenar al juez a quo el sentido de la resolución que

debe dictar, sino que él mismo tiene que decidir cuál es el sentido en que queda

la sentencia definitiva, sin necesidad de “reenvío” al juez a quo. 21

11.10. Apelación adhesiva

La adhesión a la apelación o apelación adhesiva es el recurso vertical y accesorio que

puede interponer la parte vencedora, una vez que ha sido admitida la apelación

principal promovida por la parte vencida, para solicitar al tribunal ad quem la

confirmación de la sentencia recurrida, cuando en ésta se le haya concedido

todo lo que pidió, o bien su modificación en aquello que no hubiese obtenido;

en ambos casos, el apelante adhesivo podrá expresar agravios, ya sea para reforzar

los fundamentos jurídicos o los motivos fácticos de la decisión judicial, o

ya sea para impugnar aquella parte de ésta que le haya sido desfavorable.

Con razón advierte Guasp que la denominación de este recurso es equívoca,

“porque puede dar a entender que la apelación por adhesión trata de coadyuvar

a los resultados que pretende obtener la apelación principal, siendo normalmente

todo lo contrario, ya que el que apela por adhesión contradice al apelante

principal, si bien no lo hace tomando la iniciativa de la segunda instancia,

sino en virtud de la iniciativa asumida por el contrario”. 22

Por este motivo, Humberto Ruiz Torres ha propuesto, con acierto, que se

denomine a este recurso apelación accesoria, nombre que describe con mayor

precisión la naturaleza de este medio de impugnación regulado en el art. 690

del CPCDF. 23

El antecedente más remoto de la apelación adhesiva o accesoria suele ser

ubicado en la Constitutio Ampliorem expedida por Justiniano en el año 530 d.C.,

que facultó al apelado para comparecer ante el juzgador de segundo grado, para

“demandar también la reforma de la sentencia de primer grado en su propia

21

Así lo sostiene la tesis 58 del ASJF 1917-2000, t. IV, p. 46, “APELACIÓN, FACULTADES DEL TRIBU-

NAL DE”. El texto dice: “En el sistema procesal en que no existe reenvío, el tribunal de apelación

debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas

en la sentencia apelada, reclamadas en los agravios, sin limitarse a ordenar al inferior que las

subsane, porque debe corregirlas por sí mismo.”

22

Jaime Guasp, Derecho procesal civil, t. II, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968, p.

1328.

23

Humberto Enrique Ruiz Torres, Consideraciones para el estudio de la apelación adhesiva en México

(tesis profesional), Universidad Panamericana, México, 1987, pp. 68 a 71.

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