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Proceso civil en México 25

ya ocurre en otros estados federales como Brasil y Venezuela, en América Latina,

y la República Federal de Alemania, en Europa Occidental. 2

Sin embargo, cabe advertir que esta cantidad tan elevada de ordenamientos

procesales civiles no ha dado lugar a una considerable variedad en el contenido

de dichos cuerpos legales; en otras palabras, no ha significado que tales

códigos sean muy diversos entre sí. Al contrario, entre ellos hay más semejanzas

y convergencias que diferencias y divergencias. Fue precisamente Alcalá-

Zamora quien, con base en la estructura y el contenido de los ordenamientos

procesales civiles, agrupó a éstos en familias, considerando que la mayoría de

los códigos —a los que llamó filiales— se limitaban a reproducir o a imitar sólo

algunos códigos, que servían como modelos o matrices de los primeros. 3 Aunque

el profesor hispano distinguía entonces seis familias puras de códigos, se puede

sostener que éstas actualmente se reducen a las tres siguientes.

2.1.1. Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932

En primer término, se debe mencionar a la familia basada en el Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal del 29 de agosto de 1932, todavía vigente

en dicha entidad y el que ha servido como modelo a la mayoría de los

códigos estatales. Este Código fue elaborado por una Comisión integrada por

Gabriel García Rojas, José Castillo Larrañaga y Rafael Gual Vidal, con base en

los precedentes Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1872,

1880 y 1884, así como en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

de 1880 (conocido como Código Béiztegui, en alusión al autor del proyecto

respectivo); Códigos que, a su vez, sufrieron la influencia determinante de las

Leyes de Enjuiciamiento Civil españolas de 1855 y 1881. 4

Por tanto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932 es el

ordenamiento que ha recibido en mayor medida la tradición española y la ha

transmitido a los Códigos estatales que lo tomaron como modelo. No obstante,

2

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “Unificación de los códigos procesales mexicanos, tanto civiles

como penales”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núms. 37 a 40, enero-diciembre de 1960,

pp. 265 a 309, y también en Derecho procesal mexicano, Porrúa, México, 1976, t. I, pp. 39 a 43; y José

Ovalle Favela, “Bases para un nuevo Código Procesal Civil del Estado de Durango”, en Revista del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado de Durango, núms. 22 y 23, abril-septiembre de 1986, pp. 65 a 67.

3

Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota anterior, pp. 280 a 284.

4

Cfr. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua,

Universidad de Chihuahua, Chihuahua, 1959, p. 3. Este trabajo también fue incluido en Derecho...

cit. supra nota 2, t. II, pp. 135 y 136. Sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de tanta

trascendencia para los países hispanoamericanos, puede verse el excelente libro de Juan Montero

Aroca, Análisis crítico de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su centenario, Civitas, Madrid, 1982.

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