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Ejecución procesal 293

tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin

perjuicio de la pena que señale el contrato o testamento”. A pesar de la redacción

de este artículo, es evidente que el juez no podrá “despachar la ejecución”

con base exclusivamente en las afirmaciones de la parte vencedora; deberá, en

todo caso, dar oportunidad a la parte vencida para que pueda aclarar y, en su

caso, probar, si ha cumplido o no la sentencia, y para que pueda objetar el

monto de los daños y perjuicios señalados por el actor. El trámite para dar esta

oportunidad al condenado podrá ser el del incidente de liquidación de sentencia

previsto en el art. 515.

Si el juez despachase ejecución con base exclusivamente en las afirmaciones

de la parte vencedora, vulneraría el principio de la contradicción (véase

supra 1.3) y las “formalidades esenciales del procedimiento” garantizadas por

el art. 14 constitucional.

14.7. Embargo

Como ha quedado señalado, la ejecución de las sentencias de condena, ya

sean de dar, hacer o no hacer, por lo general se traducen directa o indirectamente

en el embargo de bienes del condenado, para enajenarlos y con su producto

pagar la cantidad a la que haya condenado la sentencia o los daños y

perjuicios que se ocasionen por su incumplimiento. Esto no significa que toda

ejecución desemboque siempre, necesariamente, en el embargo. No llegan a

éste, por ejemplo, la ejecución de las sentencias que ordenan la entrega de un

bien inmueble o de una persona, el otorgamiento de un instrumento, la celebración

de un acto jurídico y la división de una cosa común. Pero fuera de

estos casos, lo normal es que la ejecución se realice mediante el embargo.

14.7.1. Concepto

En términos generales, el embargo puede ser definido como la afectación decretada

por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de

propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual

ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio

(embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien satisfacer directamente

una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo). l3

El embargo es una afectación sobre un bien o un conjunto de bienes en

cuanto somete dicho bien o bienes a las resultas de un proceso pendiente

13

Cfr. Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho usual, t. II, Bibliográfica Omeba, Buenos

Aires, 1962, p. 32.

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