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Procedimientos de jurisdicción voluntaria 429

ducentes para demostrar la conveniencia de la revocación. Si el adoptado fuese

menor de edad, también deberá escucharse en la audiencia a las personas

cuyo consentimiento fue requerido para la adopción, y en el caso de que no

fuese conocido el domicilio de dichas personas, se oirá al Ministerio Público

(art. 925 reformado en 1998).

Por último, la revocación de la adopción simple, cuando la pida sólo el

adoptado por haber alcanzado la mayoría de edad, o porque haya desaparecido

la incapacidad, o sólo el adoptante por ingratitud del adoptado, deberá

tramitarse en juicio ordinario (arts. 926 del CPCDF, reformado en 1998, y

394 y 405, fracc. II, del Código Civil).

21.3.4. Apeo o deslinde

De acuerdo con el art. 932 del CPCDF, el apeo o deslinde tiene lugar siempre

que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros o que,

habiéndose fijado, haya motivos fundados para creer que no son exactos, ya

porque naturalmente se hayan confundido, por haberse destruido las señales

que los marcaban, o bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del

primitivo.

Se encuentran legitimados para pedir el apeo: a) el propietario; b) el poseedor

con título bastante para transferir el dominio, y c) el usufructuario (art. 933).

La petición de apeo debe contener: a) el nombre y la ubicación de la finca que

debe deslindarse; b) la parte o partes en que el acto debe ejecutarse; c) los

nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo; d) el sitio

donde están y donde deben colocarse las señales y, si éstas ya no existen, el

lugar donde estuvieron; e) los planos y demás documentos que sean de utilidad

para la diligencia, y f) la designación de un perito por parte del promovente

(art. 934).

Presentada y admitida la promoción, el juez debe notificarla a los colindantes

para que en un plazo de tres días presenten los títulos o documentos de

su posesión y nombren perito, si así lo estiman conveniente. Asimismo, el juez

debe señalar día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde

(art. 935). El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos,

testigos de identificación (de puntos del deslinde) e interesados, practicará el

apeo, ordenando que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados,

las cuales quedarán como límites legales. En caso de surgir alguna oposición

entre los interesados sobre los linderos y se funde en títulos, el juez invitará

a éstos para que se pongan de acuerdo. En caso de no lograrlo, “mandará reservar

sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio corres-

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