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88 Derecho procesal civil

deberá sobreseer el juicio; es decir, deberá dictar una resolución en la que

ponga fin anticipadamente al proceso, sin hacer ningún pronunciamiento sobre

el conflicto de fondo planteado.

Por último, la Suprema Corte de Justicia ha definido la legitimación procesal

activa, que es la que corresponde a la parte actora, como “la potestad legal

para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación

de un juicio o de una instancia”. La Suprema Corte entiende a la legitimación

procesal en términos similares a los expresados por Couture, pues

incluye dentro de ella tanto la capacidad procesal o capacidad de comparecencia

en juicio como la representación: “La legitimación en el proceso —sostiene—

se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por aquel que tiene la

aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente

como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal

de dicho titular.” En cambio, para la Suprema Corte la legitimación ad causam

“implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio (...) La

legitimación ad processum —concluye— es requisito para la procedencia del juicio,

mientras que la ad causam lo es para que se pronuncie sentencia favorable”. 26

3. Excepción de litispendencia. Esta excepción tiene por objeto hacer del conocimiento

del juez que el litigio planteado por el actor en su demanda ya está

siendo conocido en otro proceso anterior; que se trata de un litigio pendiente de

resolver en un proceso que ya se había iniciado con anterioridad al que ahora

promueve el actor con su demanda. De acuerdo con el art. 38 del CPCDF, la

excepción de litispendencia procede “cuando un juez conoce ya de un juicio

en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados,

cuando las partes litiguen con el mismo carácter”. Esta triple identidad entre

partes, acciones y objetos reclamados debe darse entre el primer y el segundo

procesos. Al oponer la excepción de litispendencia, el demandado deberá precisar

los datos del primer juicio. Esta excepción se puede probar acompañando

copia certificada de las constancias que el demandado tenga en su poder del

primer juicio, o solicitando la inspección del expediente de dicho juicio, la

cual, de admitirse, deberá llevar a cabo el secretario dentro del plazo de tres

días, so pena de que se le imponga una multa. Estas pruebas deberán ofrecerse

26

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VII, enero de 1998, p. 351.

“LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO”. En el mismo sentido, véase la tesis de jurisprudencia

1a./J.90/2001, publicada con el rubro “LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. LA TIENEN LOS MIEM-

BROS DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, EN SU CARÁCTER DE ASOCIADOS, PARA DEDUCIR ACCIONES LEGALES EN

DEFENSA DE SUS INTERESES, A PARTIR DE LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA”, en Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, p. 127.

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