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418 Derecho procesal civil

por el juez en las demandas, que, ya por su naturaleza, ya por razón de estado

de las cosas, no admiten contradicción... La jurisdicción voluntaria se ejerce

siempre inter volentes, esto es, a solicitud o por consentimiento de las dos partes”.

2

Sin embargo, la jurisdicción, por definición, es una atribución de los órganos

del Estado para solucionar conflictos o litigios, por lo cual en ausencia de

éstos no puede hablarse, en sentido estricto, de jurisdicción. Ésta es por definición

“contenciosa” (pues sólo versa sobre conflictos). En este sentido, Alcalá-

Zamora ha puntualizado que si algún resultado concluyente ha logrado obtener

la doctrina sobre la naturaleza de la jurisdicción voluntaria, es el de que ésta

no es ni jurisdicción ni voluntaria: “No es jurisdicción, porque de la variadísima

lista de negocios que la integran será difícil encontrar alguno que satisfaga

fines jurisdiccionales en sentido estricto; y mucho menos es voluntaria, porque

con frecuencia la intervención judicial resulta para los interesados en promoverla

tan necesaria o más que la jurisdicción contenciosa...” 3

A juicio de Alcalá-Zamora, tres criterios son los que pueden ayudar a distinguir

entre jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria: el presupuesto,

la actividad desenvuelta y la definición de cada una de ellas. Tomando en cuenta

el primer criterio, Alcalá-Zamora advierte que al paso que el presupuesto de la

jurisdicción contenciosa es la existencia del litigio, el presupuesto de la jurisdicción

voluntaria es precisamente la ausencia de litigio: “en la jurisdicción

voluntaria, el litigio está ausente, a veces latente... pero nunca presente”. 4

Conforme al segundo criterio, mientras la actividad desplegada con motivo

de la jurisdicción contenciosa es, en sentido estricto, la única de índole

jurisdiccional, la que se realiza con motivo de la jurisdicción voluntaria carece,

en rigor, de ese carácter: “la jurisdicción voluntaria —sostiene el profesor español—

la integra una serie de procedimientos que, sin ser jurisdiccionales, se

atribuye en mayor o menor medida... al conocimiento de funcionarios judiciales,

quienes entonces no se conducen como auténticos juzgadores”. 5 Por último,

el tercer criterio sería el de la autoridad de la cosa juzgada, “meta o culminación

del proceso contencioso y, por tanto, extraña a la jurisdicción voluntaria, que se

caracterizaría, en cambio, por la reformabilidad de sus resoluciones”. 6

2

Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Norbajacaliforniana, Ensenada,

Baja California, 1974.

3

Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota 1, p. 118.

4

Ibidem, pp. 157 y 158.

5

Ibidem, p. 159.

6

Op. y loc. cits. en la nota anterior.

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