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Actitudes del demandado 77

En el caso de que el demandado confiese tener una deuda cierta, líquida y

exigible en favor de la parte actora, ésta podrá solicitar al juez que se continúe el

juicio en la vía ejecutiva (arts. 443, fracc. V, y 445 del CPCDF; sobre la vía

ejecutiva, véase infra, cap. 18).

4.2.4. Reconocimiento

En la doctrina procesal se considera al reconocimiento como “la admisión y la

aceptación del derecho”. 8 El reconocimiento se distingue de la confesión en

que ésta recae sobre los hechos y aquél sobre el derecho; y del allanamiento,

en que este último es una aceptación de las pretensiones del actor, mientras

que el reconocimiento concierne a la aplicabilidad de los preceptos jurídicos

invocados por el actor, admisión que no conduce, necesariamente, a la aceptación

de las pretensiones, las cuales, no obstante el reconocimiento al derecho

aplicable, todavía pueden ser discutidas.

Briseño Sierra sostiene que la expresión reconocimiento no queda subsumida

dentro del allanamiento, ya que aquélla “contiene un matiz que señala con

precisión la diferente actitud del demandado, cuando, aceptando los fundamentos

o razones de la (demanda) del actor, discute, no obstante, su petición”. 9

Para poder distinguir entre el reconocimiento y el allanamiento, se precisa

que quien reconozca el derecho invocado por la contraparte le discuta su pretensión,

pues de lo contrario el reconocimiento acompañado con la aceptación

de lo pedido quedaría confundido con el allanamiento. Con todo, en la

práctica es difícil encontrar una actitud de reconocimiento que no quede comprendida

dentro del allanamiento.

4.2.5. Denuncia

La denuncia, como actitud del demandado frente a la demanda, consiste en

solicitar al juzgador que haga del conocimiento de un tercero el juicio y lo llame

a participar en él, para que la sentencia que se llegue a dictar pueda adquirir, en

su caso, autoridad de cosa juzgada frente a la persona llamada al juicio.

La denuncia del litigio se justifica en los casos en que el tercero al que se

“denuncia el pleito” y se llama a juicio tiene alguna responsabilidad jurídica en

la obligación o el derecho real reclamados por el actor. Así, por ejemplo, cuando el

fiador es demandado por el acreedor, aquél puede pedir al juez que denuncie

8

Cfr. Enrique Véscovi, Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano, UNAM,

México, 1978, p. 63.

9

Briseño Sierra, op. cit. supra nota 5, pp. 625 y 626.

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