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78 Derecho procesal civil

“el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes;

y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia

que se pronuncie contra el fiador” (art. 2823 del Código Civil del Distrito Federal).

De manera similar, la persona que tenga la posesión derivada de un bien y

sea demandada en un juicio reivindicatorio para que entregue la posesión de

dicho bien al actor, “puede declinar la responsabilidad del juicio designando al

poseedor que lo sea a título de dueño” (art. 5o. del CPCDF). Asimismo, el

adquirente de un bien cuya propiedad o posesión le sea demandada en un

juicio, debe pedir al juez que tal juicio le sea denunciado al enajenante obligado

a la evicción, emplazándolo para que comparezca como demandado principal.

El adquirente demandado primero debe proporcionar el domicilio del

enajenante obligado a la evicción o, en caso de que ignore el domicilio de éste,

promover su emplazamiento mediante edictos, exhibiendo “el importe de la

publicación” de los respectivos edictos (arts. 22 y 657 del CPCDF).

Conviene advertir que el CPC del estado de Sonora es más sistemático que

el CPCDF en la regulación de la denuncia del litigio. Así, en su art. 68 se

enumeran los casos en los cuales procede pedir al juez la denuncia del pleito a

un tercero, para que sea llamado a juicio, y se precisan los requisitos de la

denuncia y las consecuencias del llamamiento.

4.2.6. Negación de los hechos

La parte demandada puede limitarse a negar que los hechos afirmados por el

actor sean ciertos. Esta actitud de negación de la veracidad de los hechos, que

se aduce para oponerse a las pretensiones del actor, tiene fundamentalmente

dos consecuencias:

1. En primer lugar, evita que se produzca la confesión ficta sobre los hechos

afirmados por el actor en su demanda, en los términos previstos en los

arts. 266 y 271.

2. En segundo término, impone al actor la carga de probar los hechos negados

expresamente por el demandado, ya que, con las salvedades que veremos

más adelante (infra 6.4), la carga de la prueba corresponde al que

afirma hechos y no al que los niega.

4.2.7. Negación del derecho

De manera similar a la actitud de negar los hechos, y regularmente como

consecuencia de tal actitud, el demandado puede negar también la existencia

de los derechos reclamados por el actor.

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