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Queja y revocación 267

través del recurso de queja la resolución en la que el juez deseche una demanda,

por considerar que el actor no desahogó una prevención para que aclarara o

corrigiera su demanda (supra 3.6.2), así como cualquier otra resolución “por la

que no se dé curso a la demanda”.

2. Las sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencia. Según

el art. 527, de “las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no

se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia

interlocutoria, el de queja por ante el superior”. Esto significa que, por regla

general, son inimpugnables las resoluciones que se dicten para la ejecución de

la sentencia, es decir, las resoluciones que estén “encaminada(s) directa e inmediatamente

a la ejecución de un fallo”; 4 sin embargo, por excepción se permite

que se puedan impugnar las sentencias interlocutorias pronunciadas para

la ejecución de la sentencia, a través del recurso de queja. Cabe advertir que el

art. 515 del propio CPC establece una salvedad a esta excepción: contra las

sentencias interlocutorias dictadas en el incidente de liquidación de sentencia

procede el recurso de apelación (véase, además, infra 14.5.3).

3. La resolución del juez a quo que deniega (no admite) el recurso de apelación.

Aquí el recurso de queja tiene la función del antiguo recurso de “denegada

apelación”: combate la decisión del juez de primera instancia que niega la

admisión de la apelación o que la admite en un efecto que no le corresponde

(art. 727). Debe recordarse que, aunque la apelación es un recurso vertical

que debe ser resuelto por el superior jerárquico, se interpone ante el juez de

primera instancia. Cuando éste se niegue a admitir el recurso de apelación, o

le otorgue un efecto que no le corresponda, el apelante podrá impugnar esta

resolución denegatoria mediante el recurso de queja.

Cabe señalar que el art. 696, reformado en 1996, establece que procede el

recurso de queja en contra de la resolución en la que el juez a quo no admita la

apelación en ambos efectos o determine una garantía que el apelante estime

excesiva, cuando la apelación se haya interpuesto en contra de una sentencia

interlocutoria o un auto definitivo, de los que se haga derivar una ejecución

que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación. Para este supuesto,

el trámite que debe seguir el recurso de queja es el que prevé el propio art. 696.

4

Así interpreta la expresión “resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia”, que

emplea el art. 527 del CPCDF, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,

en la tesis de jurisprudencia I.5o.C.J/7 publicada bajo el rubro “SENTENCIAS, DISTINCIÓN ENTRE

LAS RESOLUCIONES DICTADAS ‘PARA’ O ‘EN’ EJECUCIÓN DE”, en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, t. VI, noviembre de 1997, p. 446. También se publica como tesis 638 en

el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, t. IV, pp. 602 y 603.

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