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Apelación extraordinaria 277

de que se haya dictado sentencia, sin haber comparecido al juicio, la apelación

extraordinaria; y, por último, el juicio de amparo por violación de la

garantía de audiencia que establece el art. 14 de la Constitución (supra 3.8.2). 5

4. Cuando el juicio se haya seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable

la competencia. Según el art. 149, sólo es prorrogable la competencia

por razón del territorio, así como la competencia por razón del

grado, en “el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación contra

interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca

de la cuestión principal”. Pero fuera de estos dos supuestos —territorio

y grado, en las condiciones señaladas— la competencia no es “prorrogable”.

Esto significa que la regla es que la competencia —sobre todo por

razón de la materia y la cuantía— de los órganos jurisdiccionales no puede

extenderse a casos no comprendidos en ella, aun cuando las partes estuviesen

de acuerdo, en forma expresa o tácita, en someterse a tales órganos

jurisdiccionales.

El art. 149 fue reformado en 1996 para agregar lo siguiente:

La competencia por razón de materia, únicamente es prorrogable en las materias

civil y familiar y en aquellos casos en que las prestaciones tengan íntima conexión

entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco,

negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir, sin que

para que opere la prórroga de competencia en las materias señaladas, sea necesario

convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción sobre el particular.

De la extraña, confusa e imprecisa redacción de los autores de la reforma

de 1996 parece derivarse que introducen un nuevo concepto de la prórroga de

jurisdicción, ya no como una facultad de las partes para extender la competencia

del juez, por medio de convenio o acuerdo tácito de las propias partes, sino

como una atribución discrecional del juez en las “materias señaladas”, aunque

es obvio que éstas no están claramente especificadas en el texto transcrito.

De acuerdo con los supuestos comentados, la apelación extraordinaria es

el medio de impugnación adecuado para reclamar la nulidad de un juicio seguido

ante un juez incompetente, si se trata de competencia “improrrogable”,

independientemente de que la parte afectada se hubiese sometido o no a la

jurisdicción de dicho juez.

5

Cfr. José Ovalle Favela, Garantías constitucionales del proceso, Oxford University Press, México,

2002, pp. 117 a 124.

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