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36 Derecho procesal civil

por la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad (arts. 470

y 479). Es claro, sin embargo, que fuera de la medida señalada con el inciso e),

todas las demás medidas cautelares reales enunciadas se promueven al iniciarse

el proceso o durante el desarrollo de éste, por lo que no integran la etapa

preliminar.

2.2.1.3. Medios provocatorios

Por último, dentro de la etapa preliminar podemos encontrar los medios provocatorios

a juicio. Entre dichos medios, el CPCDF regula las diligencias preliminares

de consignación; con anterioridad a las reformas publicadas en el

DOF del 10 de enero de 1986, también regulaba la llamada acción de jactancia.

Por medio de las diligencias preliminares de consignación, el deudor puede

entregar al órgano judicial el bien adeudado, cuando su acreedor rehúse recibirlo

y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta o

incapaz de recibir dicho bien. Estas diligencias también proceden cuando el

acreedor sea persona cierta, pero sus derechos sean dudosos (arts. 224 y 232

del CPCDF).

Una vez notificada la consignación al acreedor, éste puede asumir dos actitudes:

presentarse a recibir el bien consignado, dando por cumplida la obligación

y extinguiendo el adeudo, o bien no presentarse o negarse a recibir dicho

bien, en cuyo caso el deudor, para poder demostrar que su consignación cumplió

con todas las condiciones de su obligación, deberá promover un juicio ordinario

de liberación de deuda (arts. 224 a 234 del CPCDF). En este último caso,

las diligencias preliminares seguidas de la no comparecencia o recepción del

bien adeudado por parte del acreedor, provocan o dan motivo a un juicio ordinario;

en tanto éste se promueve y tramita, el bien consignado queda en depósito

de la persona designada por el juzgador. El deudor puede hacer valer su

consignación no sólo por vía de acción, promoviendo el mencionado juicio de

liberación de deuda, sino también por vía de excepción, pues en caso de que el

acreedor le demande el cumplimiento de la obligación, podrá oponer la excepción

del pago hecho por medio de la consignación. La consignación de dinero

puede hacerse exhibiendo billete de depósito expedido por Nacional Financiera,

S.N.C. (arts. 230 del CPCDF y 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera).

El CPCDF prevé que las diligencias preliminares de consignación también

pueden realizarse por medio de notario público, hipótesis en la cual la designación

del depositario debe ser hecha bajo la responsabilidad del deudor (arts.

231 y 234).

En la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promulgada

el 9 de enero de 1996, se estatuye que la Dirección de Consignaciones

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