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276 Derecho procesal civil

Por otro lado, el objeto de este medio de impugnación es que se declare la

nulidad del procedimiento, según lo dispone el segundo párrafo del art. 718. El

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha considerado que la finalidad

de la apelación extraordinaria es “reparar vicios y defectos capitales procesales”,

2 por lo que podemos considerar que este proceso impugnativo es un

proceso de anulación.

La apelación extraordinaria fue introducida en México por el CPCDF de

1932. Desde entonces se ha discutido acerca de su naturaleza jurídica y de sus

semejanzas y divergencias con otros medios de impugnación tales como la

casación, la audiencia del rebelde e incluso el propio amparo mexicano. 3 Para

poder analizar mejor la naturaleza jurídica de la apelación extraordinaria resulta

útil precisar los supuestos específicos en los que procede.

13.2. Supuestos

La apelación extraordinaria, como medio de impugnación excepcional, sólo

procede en los supuestos siguientes, los cuales se encuentran previstos en el

art. 717:

1. Cuando se haya emplazado al demandado mediante edictos y el juicio se

haya seguido en rebeldía. Becerra Bautista advierte que en este caso, para

que sea eficiente la apelación extraordinaria se debe acreditar que el emplazamiento

por edictos no se ajustó a las disposiciones legales, por no

haberse hecho en alguno de los supuestos previstos en el art. 122 y que,

por esa irregularidad, la persona que promueve este medio de impugnación

no tuvo conocimiento del juicio que concluyó con sentencia firme

invalidable por los defectos del emplazamiento. 4

2. Cuando no hayan estado representados legítimamente el actor o el demandado

o no hayan tenido capacidad procesal, y las diligencias se hayan entendido

con ellos.

3. Cuando no haya sido emplazado el demandado conforme a la ley. Ya se ha

señalado que el emplazamiento constituye una de las “formalidades esenciales

del procedimiento”. El demandado que no haya sido emplazado conforme

a la ley tiene, primero, la vía del incidente de nulidad de actuaciones; después

2

Cfr. Anales de Jurisprudencia, México, t. LXIV, p. 77.

3

Cfr. Manuel Barquín Álvarez, Los recursos y la organización judicial en materia civil, UNAM,

México, 1976, especialmente pp. 164 a 167.

4

Becerra Bautista, op. cit. supra nota 1, p. 614.

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