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Apelación extraordinaria 279

del art. 255. La demanda se presenta ante el juez que conoció del juicio original

y sólo puede desecharla en dos casos: cuando el interesado haya contestado

la demanda o cuando se haya hecho expresamente sabedor del juicio. Estos

dos extremos no podrán fundar un rechazo de la apelación extraordinaria,

cuando ésta se promueva con base en la fracc. IV del art. 717 del CPCDF.

Fuera de estos dos supuestos, el juez a quo debe remitir la demanda con el

expediente del juicio principal al superior, emplazando a las partes para que

comparezcan ante él. La apelación extraordinaria se sigue con todos los trámites

de un juicio ordinario (art. 718). La remisión del expediente al superior

implica la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el

juicio cuya nulidad se reclama.

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