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Medios de prueba 163

indicio por una objeción no razonada ni demostrada, es convertir a la prueba

y al proceso en un juego de argucias y de maquinaciones, en el que acaba por

triunfar quien tenga más habilidad para actuar con temeridad y mala fe; es

introducir la más completa inseguridad jurídica en las relaciones jurídicas,

pues bastará con una simple objeción no razonada ni probada para prácticamente

negarle valor probatorio a los documentos privados firmados por las

partes; es, en suma, hacer prevalecer el principio de la mala fe en el proceso, en

contra del principio de lealtad y probidad, hacia el cual se orientan los más

recientes ordenamientos procesales iberoamericanos. Esta tesis prácticamente

deja sin efecto todas las tesis de jurisprudencia que imponían a la parte que

objetaba la autenticidad de un documento privado, la carga de la prueba de

su objeción, las cuales se enuncian en la nota 23.

Esta tesis se refiere a los documentos privados provenientes de las partes,

porque con anterioridad la Suprema Corte de Justicia había sostenido en relación

con los documentos privados provenientes de terceros, que “basta con

que sean objetados en su contenido por la parte a quien perjudican, para que...

pierdan su valor probatorio”. 26

El juez civil, al resolver la impugnación de los documentos públicos o privados,

finalmente sólo debe decidir acerca de la fuerza probatoria del documento

impugnado, “sin que pueda hacer declaración alguna general que afecte al

instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar” (art.

386, tercer párrafo). El juez civil no puede resolver acerca de la falsedad general

del documento sino únicamente sobre su fuerza probatoria en relación con

los hechos discutidos en el juicio civil. De la falsedad general del documento,

sí puede resolver un juez penal, pues aquélla constituye un delito; pero para

esto será necesario un proceso penal previo.

Por último, cabe señalar que, conforme a lo previsto por los arts. 482 y

483 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, cuando en un procedimiento

judicial civil o mercantil se denuncien hechos delictuosos (como

podrían ser los delitos de falsificación de documentos y uso de documentos

falsos previstos en los arts. 244 y 246, fracc. VII), el juez de los autos debe

ponerlos en conocimiento del Ministerio Público adscrito al juzgado. Los hechos

también pueden ser denunciados directamente por el interesado al Ministerio

Público.

Después de la averiguación que practique el Ministerio Público, éste determinará

si ejerce o no la acción penal correspondiente. En caso afirmativo, si el

26

Tesis de jurisprudencia 221 del ASJF 1917-2000, t. IV, p. 181, “DOCUMENTOS SIMPLES PROVE-

NIENTES DE TERCERO, NO OBJETADOS”.

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