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Medios de prueba 165

legalmente reglamentada. Pueden ser sólo prácticos o “personas entendidas”

cuando la profesión no esté reglamentada legalmente o, estándolo, no haya

peritos en el lugar (art. 346).

El CPCDF acepta tanto la pericia de parte como la de oficio. Cada parte debe

nombrar un perito, a no ser que se pusieran de acuerdo en el nombramiento

de uno solo. En caso de que los dictámenes rendidos por los peritos nombrados

por las partes sean sustancialmente contradictorios, el juez debe designar

otro perito, tercero en discordia.

De acuerdo con el art. 347 (reformado en 1996), las partes deben ofrecer

la prueba pericial dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas y cumpliendo

los requisitos señalados en el apartado anterior. Antes de resolver sobre la admisión

de la prueba pericial, el juez debe otorgar un plazo de tres días a la contraparte

“para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga

la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el

oferente, para que los peritos dictaminen” (art. 348 reformado en 1996). Los

autores de la reforma omitieron precisar el plazo dentro del cual la contraparte

debe nombrar su perito, pero aplicando lo dispuesto en el art. 137, fracc. IV,

debe entenderse que dicho plazo debe ser de tres días. Como la reforma tampoco

señala el momento procesal en que el juez debe otorgar ese plazo, lo

más pertinente podría ser que lo haga en el mismo auto previsto en el citado

art. 348.

En caso de que la contraparte del oferente no designe perito dentro del

plazo que señale el juez, la consecuencia será que se tenga a aquélla “por

conforme con el dictamen que rinda el perito del oferente” (art. 347, fracc.

VI). La consecuencia que establece el legislador por la falta de designación de

perito resulta excesiva e injustificada: habría sido suficiente con prever la

preclusión del derecho a designar perito. Resulta contrario a la lógica y a las

formalidades esenciales del procedimiento establecer la conformidad con un

dictamen pericial que todavía no se rinde; si no se quiere coartar el derecho de

defensa en juicio, se debe respetar el derecho de la contraparte del oferente a

cuestionar al dictamen pericial, el cual, en todo caso, debe ser analizado y

valorado por el juzgador.

Una vez admitida la prueba pericial, los peritos designados por las partes

deben presentar, dentro de los tres días siguientes, un

escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño,

debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su

calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designe, manifestando,

bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores

relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para

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