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Audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales 119

El Código de Proceso Civil brasileño de 1973 también prevé el despacho

saneador para resolver sobre las cuestiones siguientes: a) condiciones de

admisibilidad de la acción y de validez del proceso; b) práctica de la prueba

pericial, y c) señalamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento, así

como determinación de las pruebas que se deben practicar en ella. 17

En la reforma llevada a cabo el 6 de agosto de 1984 a la Ley de Enjuiciamiento

Civil española de 1881 se reguló, en forma similar a la audiencia preliminar

austriaca, la comparecencia en el juicio de menor cuantía, en la cual se debían

tratar, entre otras, las cuestiones siguientes: a) intentar la conciliación de las

partes; b) resolver sobre la procedencia del juicio de menor cuantía; c) invitar a

las partes para que aclaren y delimiten los términos del debate; d) subsanar,

cuando fuere posible, los defectos de los escritos iniciales y los presupuestos

procesales; en caso contrario, resolver el sobreseimiento del proceso, y e) que

las partes solicitaran, cuando proceda, el recibimiento a prueba del pleito. 18

Dentro del sistema procesal angloamericano, como se indicó anteriormente

(supra 1.4.2), existen, con funciones similares a la audiencia preliminar austriaca,

la Summons for Directions, creada en Escocia desde 1868 e introducida en Inglaterra

en 1883; y el Pre-Trial, puesto en práctica por el Tribunal Supremo de

Boston en 1934 y difundido posteriormente en los demás estados de la Unión

Americana. 19

5.3. Audiencia previa, de conciliación

y de excepciones procesales

De acuerdo con lo que hemos expuesto, los fines que puede satisfacer la audiencia

preliminar son los siguientes: a) intentar la conciliación de las pretensiones

y excepciones de las partes, como una forma de solucionar la controversia

sin tener que agotar todo el proceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones

y las situaciones de incertidumbre que aquél trae consigo; b) examinar y

resolver tanto las condiciones de la acción como las excepciones y presupuestos procesales,

a fin de sanear el proceso de los defectos relativos a la válida constitución

y desarrollo de la relación jurídica procesal; c) fijar, en definitiva, tanto el objeto

del proceso —las pretensiones de la parte actora y las excepciones de la demandada—

como el objeto de la prueba —los hechos controvertidos y, eventual-

17

Cfr. José Carlos Barbosa Moreira, O novo processo civil brasileiro, Forense, Río de Janeiro, 1982,

pp. 72 y 73.

18

Cfr. Fairén Guillén, op. cit. supra nota 13, pp. 256 y siguientes.

19

Cfr. Buzaid, op. cit. supra nota 5, pp. 20 a 30.

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