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Derecho procesal y proceso civil 15

1.4.2. Sistema procesal angloamericano

Este sistema también se encuentra dominado por el principio dispositivo, a consecuencia

de que en el derecho sustancial angloamericano también rige, como

en el caso del sistema romano-germánico, el principio de la libertad de estipulaciones

o de “autonomía de la voluntad”, que influye en el proceso y se expresa

a través de dicho principio dispositivo. En el common law, este principio aún

no ha tenido la misma evolución que en el civil law europeo; en aquél, el proceso

tiene un carácter más contradictorio e individualista, de manera que en él

“la función de las partes y de sus defensores asume un aspecto más intuitivo y

más dinámico: es una verdadera y propia lucha entre las partes (y sus defensores),

en la cual presumiblemente tiene gran importancia la habilidad personal

de las partes y sobre todo de los defensores”. 35

Un rasgo que caracteriza al sistema procesal del common law es la intervención

de los jurados en los juicios civiles. Tal intervención se ha reducido de

modo considerable en Inglaterra, particularmente a partir de la regla introducida

en 1883, de acuerdo con la cual la audiencia —el trial— debía celebrarse

ante un juez, a no ser que alguna de las partes solicitara la presencia del jurado.

En cambio, la intervención del jurado, en Estados Unidos de América,

todavía es frecuente en los procesos civiles. 36

El desarrollo del proceso es predominantemente oral y se concentra en dos

fases o momentos principales: a) la fase preliminar o preparatoria, con finalidades

conciliatorias, de fijación del debate y de preparación de la audiencia

final, que en Estados Unidos se denomina pretrial y se desarrolla ante un juez

y en Inglaterra se concentra en la summons for directions llevada a cabo ante el

master, y b) una audiencia final, el trial, en la que en una sola sesión se deben

practicar las pruebas en forma pública, las partes deben formular sus alegatos,

el jurado —en su caso— debe emitir su veredicto y el juez su sentencia. 37

En materia probatoria, la evolución del common law no ha ido, como en el

civil law, de la valoración tasada hasta la libre apreciación, sino que la orientación,

para otorgar mayor libertad al juzgador, se ha dirigido hacia la supresión

de las reglas limitadoras de la admisión de ciertas pruebas (exclusionary rules y

disqualifications), impuestas por la intervención de los jurados. Esta evolución

35

Cappelletti, op. cit. supra nota 23, p. 69.

36

Cfr. J. A. Jolowics, “El procedimiento civil en el common law. Aspectos de su evolución histórica

en Inglaterra y los Estados Unidos durante el siglo xx”, trad. de Lucio Cabrera Acevedo, en

LXXV años de evolución jurídica en el mundo, vol. 3: Derecho procesal, UNAM, México, 1978,

pp. 108 y 109.

37

Ibidem, pp. 107 y 123 a 129.

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