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74 Derecho procesal civil

4. El demandado deberá expresar cada una de las excepciones que tenga, cualquiera

que sea su naturaleza, las cuales sólo podrá hacer valer precisamente al

contestar la demanda (fracc. V; infra 4.2.8). De manera más general podemos

afirmar que el demandado deberá precisar cuál es o cuáles son las actitudes

que asume frente a la demanda, dentro de las primeras ocho que se enunciaron

en el apartado 4.2.

5. La firma del demandado o de su representante; si éstos no supieren o no

pudieren firmar, pondrán su huella digital y un tercero firmará en su nombre y

a su ruego, indicando estas circunstancias (fracc. IV).

6. Aunque el art. 260 no lo señale, es conveniente que en la contestación a la

demanda el demandado se exprese sobre los fundamentos de derecho invocados

por la parte actora en su demanda, y que precise los preceptos legales y las

tesis de jurisprudencia en los que base su contestación.

7. Asimismo, es pertinente que el demandado exprese sus puntos petitorios (supra

3.3.10). Además de cumplir con los requisitos anteriores, el demandado debe

acompañar a la contestación los documentos en los que funde sus excepciones,

los demás documentos probatorios, los que acrediten la personería jurídica, así

como las copias simples o fotostáticas de la contestación a la demanda y de los

documentos anexos para cada una de las partes (arts. 95 y 260, fracc. VII, del

CPCDF; véase supra 3.4).

Como se puede advertir, la estructura formal del escrito de contestación a

la demanda es muy similar a la de la demanda (supra 3.5), ya que se forma

también de cuatro partes: a) el proemio (en el que se incluyen los requisitos

señalados con los números 1, 2 y 4, así como los datos de identificación del

juicio, sobre todo el nombre del actor); b) los hechos (3); c) el derecho (6), y d)

los puntos petitorios (7).

4.2.2. Allanamiento

Como se estudió en el curso de teoría general del proceso, el allanamiento es

una conducta autocompositiva propia del demandado, en virtud de la cual

SUJETOS A PRUEBA”, Semanario Judicial de la Federación, t. XII, diciembre de 1993, p. 857; así

como “DEMANDA CIVIL. DEBE CONTENER LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y NO

EXTRAERLOS DE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)” Y

“DEMANDA CIVIL. LA OMISIÓN DE NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE CIERTOS

HECHOS, NO ES FACTIBLE SUBSANARLA NI DE ACREDITAR ÉSTAS POSTERIORMENTE CON LAS PRUEBAS APOR-

TADAS”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, octubre de 2001,

pp. 1110 y 1111, y diciembre de 2001, p. 1711.

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