12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicios ejecutivos 367

sumariamente al embargo y venta de los bienes de deudor moroso para satisfacer

al acreedor”. 33 Para Becerra Bautista, “formalmente sólo son títulos ejecutivos

los que la ley reconoce en forma expresa; sustancialmente deben contener

un acto jurídico del que derive un derecho y, consecuentemente, una obligación

cierta (art. 443), líquida (art. 446) y exigible (es decir, no sujeta a plazo o

a condición, según el art. 448)”. 34

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los “documentos a los que

la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba

preconstituida de la acción”. 35 Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal ha definido el título ejecutivo, siguiendo las ideas de Carnelutti,

como “el documento que constituye prueba legal del crédito para los fines de

la ejecución” y ha establecido que los requisitos de fondo que dichos documentos

deben reunir son tres: primero, que el crédito sea cierto; segundo, exigible,

y tercero, líquido. El crédito es cierto cuando el título da prueba plena y

suficiente al juzgador, por su simple lectura, de quién es el acreedor y quién el

deudor; es líquido si del título resulta la determinación de la especie de la

deuda y de la cantidad que debe ser satisfecha. 36 Finalmente, es exigible cuando

no existe plazo ni condición pendientes.

Carnelutti clasifica los títulos ejecutivos en documentos públicos oficiales

y en documentos privados. 37 De acuerdo con esta clasificación, los títulos ejecutivos

civiles pueden ser enunciados de la siguiente manera:

18.5.1.1. Documentos públicos

1. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o el notario

ante quien se otorgó, o las ulteriores copias otorgadas por mandato judicial,

con citación de la persona obligada (art. 443, fraccs. I y II);

2. Los documentos privados reconocidos judicialmente por quien los hizo o los mandó

extender (art. 443, fracc. IV);

3. La confesión judicial hecha por el deudor o por su representante con facultades

para ello (arts. 443, fracc. V, y 445);

4. Los convenios judiciales (arts. 443, fracc. VI, y 444);

5. Las sentencias firmes (art. 444);

33

Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Norbajacaliforniana, Ensenada,

Baja California, 1974.

34

José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, pp. 290 y 291.

35

Tesis de jurisprudencia 415 del ASJF 1917-2000, t. IV, p. 349, “TÍTULOS EJECUTIVOS”.

36

Cfr. Anales de Jurisprudencia, México, año III, t. X, núm. 4, agosto de 1935, p. 519.

37

Op. cit. supra nota 15, t. II, p. 554.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!