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244 Derecho procesal civil

sible su continuación; y que los arts. 694 y 696, reformados en 1996, prevean

la procedencia del recurso de apelación en contra de autos que impidan la

continuación del procedimiento, así como de los que derive una ejecución que

pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación, ya que tales preceptos

se refieren sólo a los efectos en que debe admitirse la apelación (infra 11.5), y no

a la precedencia de este recurso en contra de autos, de la que sí se ocupa el art.

691, párr. segundo.

11.3. Interposición

Antes de la reforma de 1996, la apelación podía interponerse en forma oral o

escrita. A partir de la entrada en vigor de la reforma de 1996, la apelación

debe interponerse por escrito. Antes de la reforma citada, el plazo para interponer

el recurso de apelación era de cinco días, cuando se impugnaran sentencias

definitivas y de tres días, tratándose de sentencias interlocutorias y autos. A

partir de la entrada en vigor de dicha reforma, estos plazos se ampliaron a

nueve días, cuando se trate de sentencias definitivas, y seis días, cuando se

apele contra sentencias interlocutorias y autos. Estos plazos se cuentan a partir

del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la

resolución apelada (arts. 137, fraccs. I y II, y 692).

En cuanto al contenido del escrito de interposición del recurso de apelación, el

CPCDF no exigía, antes de la reforma de 1996, que en el mismo se expresaran

los motivos por los que el apelante considerara que la resolución impugnada

no se apegaba a derecho; es decir, no requería que en el escrito de inteposición

del recurso se expresaran los agravios, ya que éstos eran materia de un escrito

posterior, que se presentaba directamente ante el tribunal ad quem, una vez

que éste hubiera recibido el expediente o el testimonio de apelación.

Por tanto, en el escrito en el que se interponía el recurso de apelación ante

el juez a quo, el recurrente se limitaba a expresar que se inconformaba contra

una determinada resolución, a la que identificaba por la fecha y por su contenido,

y que hacía valer contra ella el recurso de apelación, con la indicación del

efecto en que solicitaba que éste fuera admitido. 5

11.4. Expresión de agravios

En cambio, la reforma de 1996, al mismo tiempo que amplió el plazo para la

interposición del recurso (seis días para apelar contra auto o sentencia interlocutoria

5

Cfr. Becerra Bautista, op. cit. supra nota 1, pp. 555 y 556.

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