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Medios de prueba 157

7.3.3.3. Documentos administrativos

Dentro de esta subespecie quedan comprendidos los documentos expedidos

por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales.

Conviene destacar que para que estos documentos sean públicos no basta

con que los expidan funcionarios públicos: es necesario que los hagan precisamente

en ejercicio de sus atribuciones legales. Por esta razón, la Suprema Corte

ha sostenido que las “certificaciones expedidas por las autoridades sobre

asuntos ajenos a sus funciones, no tienen ningún valor jurídico, y, para utilizar

lo dicho por las autoridades, en lo que no se refiere a sus funciones, es preciso

promover la prueba testimonial con arreglo a derecho”. 16

7.3.3.4. Constancias registrales

Estos documentos son los expedidos por las dependencias encargadas de llevar

el registro de determinados actos o hechos jurídicos, tales como el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, el Registro Civil, el Registro de Transferencia

de Tecnología, etc. Estas dependencias expiden constancias o certificaciones

acerca de los registros que realizan.

Por regla, todos los documentos públicos a que nos hemos referido hacen

prueba plena, salvo que se demuestre su falsedad por otros medios legales (art.

403 del CPCDF). 17

7.3.4. Documentos privados

Por exclusión, estos documentos se definen como aquellos que no han sido

expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones o por

profesionales dotados de fe pública. El art. 334 contiene una enunciación

insuficiente de los documentos privados: “Son documentos privados los vales,

pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las

partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionarios

competentes.”

Los documentos privados pueden ser reconocidos por su autor en forma

expresa o tácita.

16

Tesis de jurisprudencia 102 del ASJF 1997-2000, t. IV, p. 88, “CERTIFICACIONES OFICIALES.

VALOR DE LAS”.

17

En relación con las escrituras públicas, la tesis de jurisprudencia 254 del ASJF 1917-1995,

4a. parte, pp. 173 y 174, “ESCRITURAS PÚBLICAS”, indica que aquéllas “conservan el valor probatorio

que la ley les concede, mientras no se demuestre, en el juicio correspondiente, la falsedad

de las mismas”.

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