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154 Derecho procesal civil

Confirma la opinión anterior el contenido del art. 362 bis del CPCDF

(adicionado por el decreto publicado en el DOF del 7 de enero de 1988), el

cual expresamente dispone que cuando se solicite el desahogo de la prueba

testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero,

los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos

previstos en el art. 360 del CPCDF, precisamente para la práctica de la prueba

testimonial (infra 7.6.4). Es evidente que si el citado art. 362 bis permite la

práctica del testimonio o declaración de parte cuando deba tener eficacia en

un proceso extranjero, por mayoría de razón debe considerarse admisible cuando

dicho medio de prueba deba tener eficacia dentro del Distrito Federal, sobre

todo si el propio precepto aclara que la práctica de la declaración de parte

deberá sujetarse a las reglas de la prueba testimonial.

7.3. Documentos

Este medio de prueba es el que mayor desarrollo ha tenido en el proceso civil;

por eso, Alsina ha expresado que el antiguo adagio forense “testigos vencen

escritos” ha sido sustituido por el de “escritos vencen testigos”. 11 La propia concepción

del documento también ha sufrido una evolución que va de la concepción

estructural, que consideraba que documento era únicamente lo escrito, a

la concepción funcional, la cual estima como documento todo aquello que

tenga como función representar una idea o un hecho. En este sentido, Alsina

escribe que “por documento se entiende toda representación objetiva de un

pensamiento, la que puede ser material o literal”. 12 Igualmente, Alcalá-Zamora

distingue entre monumenta e instrumenta. 13

Para que un objeto pueda ser considerado como documento, se suele estimar

que, además de tener esta aptitud de representación, debe poseer la cualidad

de ser un bien mueble, de modo que pueda ser llevado al local del juzgado. De

acuerdo con estas ideas, se puede definir al documento como todo objeto

mueble apto para representar un hecho.

Con base en esta definición, se puede distinguir, pues, entre documentos

materiales, cuando la representación no se hace a través de la escritura, como

sucede con las fotografías, los registros dactiloscópicos, etc., y documentos literales,

que cumplen su función representativa a través de la escritura.

11

Hugo Alsina, Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar Editores, Buenos

Aires, 1961, t. III, p. 377.

12

Ibidem, p. 392.

13

Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota 9, pp. 75 y 76.

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