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366 Derecho procesal civil

único que contaba con el derecho de promover un juicio posterior al ejecutivo,

traía consigo una cuestión de inconstitucionalidad, pues iba en contra del

principio de igualdad de los individuos ante la ley que consagraba y consagra

la Carta Fundamental en México”. 30

En esta forma, advierte el autor citado, la naturaleza del juicio ejecutivo

variaba según el actor: hubiera obtenido sentencia favorable o desfavorable en

el primer caso, el juicio ejecutivo era plenario y definitivo, y en el segundo,

sumario y provisional. 31

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorio de Baja California

del 15 de mayo de 1884 se limitó a reproducir el juicio ejecutivo en los términos

reglamentados por el procesal civil de 1880. Así pasó, a su vez, al Código de

Procedimientos Civiles de 1932, vigente en la actualidad, pero reformado en

1973 para ajustar sus plazos y procedimientos enteramente a los del juicio

ordinario y suprimir la posibilidad del actor de promover un juicio posterior. 32

18.5. Juicio ejecutivo civil

La existencia de un título ejecutivo es el supuesto fundamental para que se

pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo

siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación

de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el título ejecutivo

corresponde a la clase de documentos que la “fundan” o son “base de la

acción”, es decir, documentos de los cuales “emana el derecho que se invoca”

(véase supra 3.4).

Como la naturaleza y las características del juicio ejecutivo se encuentran

determinadas, según ha quedado señalado, por la existencia del título ejecutivo,

conviene analizar las reglas del CPCDF sobre el juicio ejecutivo civil distinguiendo,

por un lado, los títulos ejecutivos civiles y, por el otro, el procedimiento.

18.5.1. Títulos ejecutivos civiles

Escriche definía el título ejecutivo como “el instrumento que trae aparejada

ejecución contra el obligado, de modo que en su virtud se puede proceder

30

Ibidem, p. 55.

31

Op. y loc. cits.

32

Ibidem, pp. 56 a 58.

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