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26 Derecho procesal civil

conviene aclarar que el Código de 1932 introdujo modificaciones en la regulación

del proceso civil que, en su tiempo, constituyeron importantes innovaciones: así

ocurrió con el principio de la preclusión (art. 133); la regla de que las excepciones,

cualquiera que sea su naturaleza, deben hacerse valer simultáneamente en la contestación

a la demanda y nunca después (art. 260); los mayores poderes otorgados al

juzgador para decretar de oficio la práctica de pruebas (arts. 278 y 279); la alternativa

de la forma oral para la recepción de la prueba (art. 299) y, en fin, el

sistema de libre valoración razonada de las pruebas (art. 424). 5

Estas innovaciones, sin embargo, no impidieron finalmente, como tampoco

lo han hecho las numerosas reformas posteriores, que el proceso civil continuara

teniendo un carácter preponderantemente escrito, sin inmediación entre

los sujetos procesales, con un desarrollo fragmentario, discontinuo y entorpecido

por un complicado sistema de impugnaciones e incidentes, todo lo cual

conduce a su excesiva lentitud.

La doctrina procesal mexicana es acorde en señalar que el camino para superar

las deficiencias técnicas del Código de 1932 ya no puede ser el de las reformas

parciales, algunas de las cuales han venido a complicar su estructura original;

ahora, se sostiene, es preciso emprender las tareas necesarias para elaborar un

nuevo Código.

2.1.2. Códigos de Procedimientos Civiles del estado

de Guanajuato de 1934 y de la Federación de 1942

En segundo término, se debe señalar la familia integrada por los Códigos de

Procedimientos Civiles de Guanajuato, de 1934, y de la Federación, de 1942,

ambos resultado de sendos proyectos elaborados por el profesor Adolfo

Maldonado. Estos ordenamientos inician la primera ruptura con la tradición

española, basando su estructura y técnica en la doctrina italiana, particularmente

en la de Carnelutti, 6 y orientando el proceso civil, en mayor medida y

5

Cfr. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “Innovaciones operadas e influencia ejercida por el

Código de Procedimientos Civiles de 1932 para el Distrito y Territorios Federales”, en Revista de la

Facultad de Derecho de México, núm. 48, octubre-diciembre de 1962, pp. 557 a 601; también

publicado en op. cit. supra nota 2, t. I, pp. 143 a 181; y José Castillo Larrañaga, “El Código de

Procedimientos Civiles vigente”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 49, eneromarzo

de 1963, pp. 1 a 24.

6

En forma detallada, Salvador Soto Guerrero ha puesto de manifiesto que el origen de la

regulación del litigio en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato proviene del

Progetto del Codice di Procedura Civile elaborado por Francesco Carnelutti en 1926: cfr. Salvador

Soto Guerrero, “El ‘litigio’ en los Códigos procesales civiles de Guanajuato y Federal”, en Estudios

en homenaje al doctor Héctor Fix-Zamudio en sus treinta años como investigador de las ciencias jurídicas,

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