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Derecho procesal y proceso civil 5

conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado,

ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho”. 4

Es claro que aquí la expresión derecho procesal se utiliza con el significado de

“ciencia jurídica procesal” y no en el sentido de “derecho procesal objetivo” o conjunto

de normas jurídicas que regulan el proceso, conjunto de normas que

constituye, precisamente, el objeto de estudio de la primera. Este doble significado

de la expresión derecho procesal —como ciencia o disciplina de estudio,

así como de conjunto de normas estudiado por dicha disciplina— propicia

algunas confusiones que conviene evitar, aunque en ocasiones esto resulte

difícil si se toma en cuenta el paralelismo lógico entre dichos significados. En

esta obra procuraremos utilizar la expresión derecho procesal preferentemente

con el primer significado.

La definición de Eduardo B. Carlos antes mencionada comprende todo el

derecho procesal como disciplina de estudio. En ella se incluyen todas las

ramas de la ciencia jurídica que estudian los diversos procesos. Sin embargo,

con objeto de sistematizar los estudios procesales conviene distinguir, por un

lado, una parte general del derecho procesal que se denomina teoría general del

proceso y está constituida, al decir de Alcalá-Zamora, por la exposición de los

conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento;

5 y por el otro, las partes o ramas especiales del derecho procesal que se

dedican al estudio específico de cada uno de los procesos.

1.2. Clasificación del derecho procesal:

derecho procesal civil

Las partes o ramas especiales del derecho procesal suelen ser clasificadas en

función del tipo de proceso que estudian. Si la concepción unitaria del derecho

procesal permite, por un lado, la elaboración sistemática de una parte general —la

“teoría general” del proceso—, por el otro no impide, sino que propicia, el

reconocimiento y estudio de las características y modalidades propias de cada

proceso, a través de cada una de sus ramas especiales.

Es conveniente no confundir la unidad esencial del derecho procesal con su

identidad total. No es posible afirmar esta identidad total, pues ello implicaría

desconocer las modalidades y características de cada proceso. En cambio, si se

sostiene la unidad esencial —conceptual y estructural— del derecho procesal,

4

Eduardo B. Carlos, Introducción al estudio del derecho procesal, Ediciones Jurídicas Europa-América,

Buenos Aires, 1959, p. 29.

5

Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota 2, p. 533.

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