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66 Derecho procesal civil

Sin embargo, no parece justo ni razonable este doble tratamiento al deudor

moroso, según pague voluntariamente o tenga que ser demandado. En

realidad, la fracc. V del art. 259 del CPCDF, que señala al emplazamiento

como el momento a partir del cual debe contarse el interés legal en las obligaciones

pecuniarias sin causa de réditos, carece actualmente de sentido al haberse

extendido en el Código Civil de 1928 la regla de que el día interpela por el

hombre a todas las obligaciones a plazo fijo, incluidas obviamente las obligaciones

en dinero (arts. 2104 y 2105 del Código Civil).

En suma, la contradicción entre los arts. 2104 y 2105 del Código Civil y la

fracc. V del art. 259 del CPCDF debe ser resuelta, en este caso, en favor de los

primeros, para evitar el doble tratamiento que implica la interpretación de

Rojina Villegas y porque el ordenamiento más adecuado para regular las consecuencias

del incumplimiento de las obligaciones es, sin duda, el sustantivo.

3.8.2. Nulidad

De acuerdo con el art. 76 del CPCDF, las comunicaciones procesales realizadas

en forma distinta de la prevista en los arts. 110 a 128 del propio ordenamiento

procesal serán nulas; pero si la persona a quien iba destinada la comunicación

procesal irregularmente realizada comparece en el juicio y se muestra

enterada de la resolución objeto de la comunicación procesal, ésta surtirá desde

entonces sus efectos y se convalidará.

La reclamación de la nulidad del emplazamiento por defectos de forma

debe tramitarse en un incidente de previo y especial pronunciamiento; es decir,

en un incidente cuya tramitación impide la continuación del procedimiento,

el cual no podrá reanudarse sino hasta que el propio juez resuelva sobre la

nulidad reclamada (art. 78). Esta reclamación de la nulidad se puede formular

en el escrito de contestación a la demanda, si el demandado comparece al

juicio; o en un escrito que deberá ser presentado antes de que el juez pronuncie

sentencia definitiva, si el demandado no contesta la demanda. En estos

dos casos, la reclamación de la nulidad se tramita en forma de incidente, en

los términos previstos por el art. 88 del CPCDF.

Si en el juicio en el cual el emplazado irregularmente no comparece, el

juez, a pesar de este defecto, emite la sentencia definitiva, la parte afectada

podrá todavía reclamar la nulidad del emplazamiento irregular y de los actos

procesales subsecuentes —incluyendo la propia sentencia definitiva— a través

de los siguientes medios de impugnación: la apelación, la llamada apelación

extraordinaria (art. 717, fracc. III) y el juicio de amparo (art. 159, fracc. I, de la

Ley de Amparo).

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