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270 Derecho procesal civil

12.5. Supuestos de la revocación y la reposición

Dentro de las diversas clases de resoluciones judiciales que pueden ser objeto

de impugnación mediante el recurso de revocación, debemos excluir a las sentencias,

tanto las definitivas como las interlocutorias, considerando la terminante

disposición del art. 683, que expresa: “Las sentencias no pueden ser

revocadas por el juez que las dicta...” La impugnación de las sentencias se hace

ordinariamente, como ya se ha visto, a través del recurso de apelación. Sólo se

analizarán, pues, las demás clases de resoluciones para determinar cuáles pueden

ser supuestos del recurso de revocación y reposición.

Los decretos siempre pueden ser impugnados a través del recurso de revocación

o reposición, según sean dictados en primera o en segunda instancia (arts. 684

y 686). En relación con los autos, hay que distinguir si son emitidos en primera

o en segunda instancia. En general, todos los autos pronunciados en segunda

instancia son susceptibles de ser impugnados a través del recurso de reposición

(art. 686).

En cambio, para determinar si los autos dictados en primera instancia pueden

impugnarse a través del recurso de revocación, se debe distinguir si se

trata de juicios sujetos al CPCDF en su texto anterior a la entrada en vigor de

la reforma de 1996 o bien de juicios a los que se debe aplicar la reforma citada.

Se debe tener presente que antes de la reforma de 1996, los autos dictados

en primera instancia podían ser impugnados a través de los recursos de apelación

y de revocación, sin que hubiera criterios legales precisos para determinar

cuándo procedía uno u otro recurso; algunos autos también podían impugnarse

a través del recurso de queja; y existían y existen, además, autos que son

inimpugnables, cuando la ley lo dispone expresamente y cuando establece que

contra ellos no se concede “más recurso que el de la responsabilidad”.

En consecuencia, se puede afirmar que para los juicios que todavía están

sujetos al texto anterior a la reforma de 1996, son impugnables a través del

recurso de revocación los autos dictados en primera instancia que no sean

apelables ni recurribles en queja, ni los que la ley declare expresamente

inimpugnables o sujetos únicamente al “recurso de responsabilidad”. 10 Es decir,

para estos juicios el recurso de revocación contra autos en primera instancia

funciona como un recurso subsidiario: sólo a falta de la apelación o de la

queja, y siempre que no se trate de resoluciones inimpugnables.

10

Cfr. Becerra Bautista, op. cit. supra nota 5, p. 646; en el mismo sentido, Willebaldo Bazarte

Cerdán, Los recursos en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales,

Ediciones Botas, México, 1958, p. 44.

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