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Juicio arbitral 347

interesadas acuerden expresamente someterles. Entre tales organismos se pueden

mencionar la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional

para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, el

Instituto Nacional del Derecho de Autor, la Comisión de Arbitraje de la Cámara

de Comercio de la Ciudad de México, etc. Todos estos organismos actúan

sólo cuando las partes acuerdan someterles su conflicto; los laudos que

—en su caso— dicten sólo pueden ser ejecutados por los jueces competentes y

no por los organismos arbitrales.

Casi todos los códigos procesales civiles de los estados de la República contienen

reglas sobre el arbitraje, basadas en las que establece el CPCDF (arts. 220 a

223 y 609 a 636). Sin embargo, los Códigos de los estados de Guanajuato y

Nuevo León no regulan el arbitraje, por lo cual en las entidades federativas

mencionadas no podrá recurrirse, en materia civil, a dicha solución heterocompositiva

alternativa al proceso jurisdiccional. En materia mercantil, el viejo

Código de Comercio contenía muy escasas disposiciones sobre el arbitraje, por

lo que tuvo que hacerse una reforma a dicho Código para regularlo de manera

sistemática (DOF del 4 de enero de 1989 y del 22 de julio de 1993). 4

En este capítulo se analizarán sólo las disposiciones del CPCDF sobre el

arbitraje, distinguiendo para este objeto los cuatro cuerpos que, a juicio de

Briseño Sierra, estructuran a aquél: a) el acuerdo; b) el procedimiento; c) el

laudo, y d) la ejecución. 5

17.2. Acuerdo

Como ha quedado señalado, el arbitraje, a diferencia del proceso jurisdiccional,

tiene como fundamento de obligatoriedad el acuerdo celebrado entre las

partes para someter un determinado litigio a la decisión del o de los árbitros.

Este acuerdo de voluntades puede asumir la forma de un compromiso arbitral o

la de una cláusula compromisoria. La distinción entre ambas clases de acuerdos

atiende tanto al tiempo de su celebración como a su forma. Cuando ya ha

surgido el conflicto entre las partes, el acuerdo que celebran para someter

dicho conflicto al conocimiento y la resolución de un árbitro recibe el nombre

de compromiso arbitral o compromiso en árbitros. En cambio, cuando al celebrar

algún contrato principal (compraventa, permuta, etc.) las partes manifiestan

su voluntad de que, en caso de llegar a presentarse algún conflicto sobre la

4

Cfr. Rodolfo Cruz Miramontes, “El arbitraje en México”, en El Foro, t. III, núm. 1, México,

1990, pp. 151 a 187.

5

Cfr. Briseño Sierra, op. cit. supra nota 2, p. 31.

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