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378 Derecho procesal civil

En segundo lugar, si se trata de título de crédito, las excepciones que se pueden

oponer son las que menciona el art. 8o. de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito. Y, por último, si el título ejecutivo es cualquier otro

documento, las excepciones aducibles son las enunciadas por el art. 1403 del

Código de Comercio.

Perenzin divide las excepciones peculiares del juicio ejecutivo en tres categorías,

a saber: a) las que atacan la certeza del crédito-pretensión (el título ejecutivo);

b) las que se dirigen contra el crédito mismo (excepciones sustanciales), y c) las

procesales. 54

El art. 1401 del Código de Comercio dispone que en los escritos de demanda,

contestación y de “desahogo de la vista de ésta” (aunque no precisa las condiciones

de tiempo y contenido de este último escrito), las partes deben ofrecer

sus pruebas, “relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando

el nombre, apellidos y domicilio de los testigos... así como los de sus peritos, y

la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas

las demás pruebas que permitan las leyes”. Una vez admitidas por el juez, las

pruebas se deben desahogar dentro del plazo de 15 días o de la prórroga que el

juez otorgue.

Concluido el periodo de desahogo de pruebas, el juez deberá señalar un

plazo de dos días comunes para que las partes expresen sus alegatos, terminado

el cual deberá citar para oír sentencia, la que deberá pronunciar dentro de los

ocho días siguientes (arts. 1406, reformado en 1996, y 1407 del Código de

Comercio).

La reforma publicada en el DOF del 24 de mayo de 1996 suprimió la

publicación de probanzas, que era un trámite que anteriormente se utilizaba

para que las partes se enteraran con precisión de las pruebas practicadas y con

base en ellas formularan sus “alegatos de bien probado”. Escriche definía la

publicación de probanzas como la “unión y comunicación recíproca de las

pruebas hechas en juicio por cada una de las partes, para alegar de bien probado

en vista de ellas, tachar a los testigos, o hacer lo que convenga a su defensa”. 55

Según el Diccionario teórico-práctico del enjuiciamiento civil, de Pedro López

Claros, una vez concluidos los plazos probatorios se mandaba hacer la publicación

de probanzas, “uniendo a los autos las practicadas, y entregarlos a las

partes, a fin de que aleguen según su estado...” El secretario llevaba a cabo la

54

Perenzin, op. cit. supra nota 48, pp. 574 a 584. Para un estudio detallado de las excepciones

que menciona el art. 1403 del Código de Comercio, es muy recomendable la lectura de este

trabajo de Perenzin.

55

Escriche, op. cit. supra 33, p. 1904.

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