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246 Derecho procesal civil

4. Los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal de segunda

instancia que verdaderamente el juzgador a quo violó con su resolución los

preceptos invocados por el apelante.

5. Los puntos petitorios, en los que se solicita al tribunal ad quem que revoque o

modifique la resolución impugnada. 8

Sin embargo, no todos estos requisitos son exigibles jurídicamente. Por

una parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que no es

necesario que se cite el precepto violado, ya que es suficiente que se expresen

claramente “punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que

se atribuyen a la sentencia” 9 y, por otra parte, la propia Suprema Corte ha

sostenido que no es necesario que el apelante solicite literalmente, en los puntos

petitorios, que el fallo de primera instancia sea revocado o modificado,

bastando con que en el escrito de agravios señale los hechos que constituven

la violación alegada. 10 Con todo, resulta conveniente que la expresión de agravios

cumpla con todos los requisitos señalados por Becerra Bautista.

En la expresión de agravios el apelante no puede introducir nuevos elementos

en el litigio: éste puede ser examinado nuevamente, en aquellos aspectos

que se deriven de los agravios, pero en los mismos términos en que tal

litigio fue planteado en la primera instancia. El apelante, por tanto, no puede

introducir nuevos elementos en su expresión de agravios: si es el actor, no

puede hacer valer nuevas acciones y si es el demandado no puede oponer

nuevas excepciones. Lógicamente, en la expresión de agravios el apelante sí

puede referirse a acciones o a excepciones que haya planteado en la primera

instancia y sobre las que el juez no haya hecho ninguna declaración en la

sentencia. 11

Por último, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 1996 el

art. 697 establecía que el apelante debía señalar, en el escrito de interposición

del recurso, las constancias que considerara necesarias para integrar el “testimonio

de apelación”; y preveía que si no se hacía este señalamiento no debía

admitirse el recurso. Por testimonio de apelación se entendía el conjunto de copias

certificadas de las resoluciones judiciales y demás actos procesales que

8

Cfr. Becerra Bautista, op. cit. supra nota 1, pp. 570 y 571.

9

Tesis de jurisprudencia 29 del ASJF 1917-2000, t. IV, p. 24, “AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. NO ES

NECESARIO QUE EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICIÓN VIOLADA, PARA QUE EL TRIBUNAL AD QUEM PROCEDA A

SU ANÁLISIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)”.

10

ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 62, “AGRAVIOS EN LA APELACIÓN”.

11

Tesis de jurisprudencia 42 del ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 112.

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