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54 Derecho procesal civil

Distrito Federal (en lo sucesivo, GODF) del 1 de junio de 2000, sustituyó el

informe de la policía preventiva por el de “una institución que cuente con

registro oficial de personas”. Esta modificación permite que el informe se pueda

solicitar no sólo a la policía preventiva, sino también a la Secretaría de

Tránsito y Vialidad, el Instituto Federal Electoral, el Registro Federal de Contribuyentes,

el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ISSSTE, etc., que pueden

contar con información más precisa y actualizada.

3.3.4. Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios

Aquí se debe precisar la pretensión del actor: el dar, hacer o no hacer que reclame

del demandado, así como el bien sobre el que recae la conducta pretendida.

Chiovenda distinguía entre el objeto inmediato y el objeto mediato de la acción: el

primero era la conducta que se pretendía de la parte demandada (el dar, hacer

o no hacer) y el segundo, el bien sobre el cual recaía la conducta reclamada. 9

Por su parte, Pallares señala: “En la demanda debe determinarse el bien que se

exige del demandado, de acuerdo con su naturaleza específica, los inmuebles

por su ubicación, superficie y linderos; los muebles por su naturaleza específica

e identificándolos en lo posible; los créditos, expresando el nombre del acreedor

y del deudor, su cuantía, título del que procede, y así sucesivamente.” 10

Es conveniente que el actor determine con precisión cada una de las prestaciones

que reclame en su demanda.

3.3.5. Hechos en que el actor funde su petición

Estos hechos se deben numerar y narrar sucintamente, con claridad y precisión,

de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación a la demanda.

Es necesario, primero, seleccionar los hechos, de tal modo que los que se

expongan en la demanda sean sólo los que han dado motivo directamente al

litigio y en los cuales el demandante intente justificar su pretensión. Los hechos

deben relatarse en forma numerada, comprendiendo un solo hecho por

cada número. Esta exigencia tiene una doble finalidad: primero, que el demandado

pueda referirse en forma individualizada a cada uno de los hechos afirmados

en la demanda, al contestarla (art. 266) y, segundo, que el propio actor, al

ofrecer los medios de prueba que estime conducentes, pueda relacionarlos de

manera precisa con cada uno de los hechos que pretenda probar (art. 291).

9

Giuseppe Chiovenda, Istituzioni di diritto processuale civile, vol. 1, Jovene, Nápoles, 1950, p. 27;

y Principios de derecho procesal civil, t. I, trad. de José Casais y Santaló, Reus, Madrid, 1977, p. 89.

10

Eduardo Pallares, Derecho procesal civil, Porrúa, México, 1965, p. 347.

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