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derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

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5. Audiencia previa,

de conciliación

y de excepciones procesales

Objetivos

Al concluir este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

• Distinguir entre la relación jurídica procesal y la relación jurídica sustancial

• Diferenciar entre el derecho subjetivo sustancial y la acción

• Identificar las condiciones de la acción

• Distinguir los presupuestos procesales, las condiciones de la acción y los

fundamentos de la pretensión de fondo

• Señalar la evolución y los fines de la audiencia preliminar austriaca, el

despacho saneador portugués y brasileño y la comparecencia española

• Explicar los fines de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones

procesales

• Precisar el contenido y la sustanciación de la audiencia previa y de conciliación.

5.1. Bases doctrinales

Entre las principales aportaciones de la doctrina procesal moderna podemos

destacar, quizá como las más importantes, las dos siguientes. En primer término,

la distinción entre la relación jurídica que se constituye y desarrolla entre

las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso, es

decir, entre la relación jurídica procesal, por un lado y, por el otro, la relación

jurídica material o sustancial, que se supone que existe entre las partes, sobre la

cual versa el litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser

materia del pronunciamiento de fondo en la sentencia. La segunda gran contribución

ha consistido en el deslinde conceptual entre el derecho subjetivo material

invocado por la parte actora como fundamento de su pretensión, y la

acción como derecho subjetivo procesal que se ejerce para promover un juicio ante

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