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146 Derecho procesal civil

tales personas, sino sus declaraciones o sus dictámenes. El art. 289 enumeraba

los medios de prueba admitidos por el CPCDF:

1. La confesión.

2. Los documentos públicos y privados.

3. Los dictámenes periciales.

4. El reconocimiento o inspección judicial.

5. El testimonio de terceros.

6. Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general,

todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

7. La fama pública.

8. Las presunciones.

9. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Con las reformas publicadas el 10 de enero de 1986, se modificó el art.

286 para establecer, en forma genérica, que “son admisibles como medios de

prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del

juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos”.

A estos medios de prueba se les suele clasificar de diversas formas, entre

las cuales podemos destacar las siguientes:

7.1.1. Pruebas directas e indirectas

Las primeras muestran al juzgador el hecho por probar directamente y las

segundas lo hacen por medio de otro hecho u objeto —declaración, dictamen,

etcétera—. La regla general es que las pruebas sean indirectas: la confesión, el

testimonio, los documentos, etcétera. La prueba directa por excelencia es la

inspección judicial, que pone al juez en contacto directo con los hechos que se

van a probar. También se utiliza esta clasificación para distinguir las pruebas

que se refieren a los hechos controvertidos (pruebas directas) de aquellas que

conciernen a hechos diferentes, pero de los cuales inferir los hechos controvertidos

(pruebas indirectas). l

7.1.2. Pruebas preconstituidas y por constituir

Las primeras existen previamente al proceso, como en el caso típico de los

documentos. Las pruebas por constituir son aquellas que se realizan sólo du-

1

Cfr. Hernando Devis Echandía, Teoría general de la prueba judicial, 5a. ed., Víctor De Zavalía,

Buenos Aires, 1981, t. I, pp. 519 a 526.

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