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Juicios universales 409

nombrados en las porciones que les corresponda. La impugnación de la validez

del testamento o de la capacidad legal de algún heredero se sustanciará en

el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero, respectivamente,

sin suspender el juicio sucesorio sino hasta la adjudicación de los bienes

en la partición (art. 797).

20.7.1.2. Intestados

Al promover un intestado, el denunciante debe probar el parentesco o lazo

que lo haya unido con el autor de la herencia, e indicar los nombres y domicilios

de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los

parientes colaterales dentro del cuarto grado (art. 799). El juez ordenará que se

giren los oficios indicados en el caso de las testamentarías, tendrá por radicada

la sucesión y lo notificará por cédula o correo certificado a las personas señaladas

en la denuncia del intestado, haciéndoles saber el nombre del finado, así

como la fecha y el lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la

herencia y nombren albacea (art. 800).

Los descendientes y ascendientes, así como el cónyuge supérstite, pueden

obtener el reconocimiento de sus derechos probando, con las partidas del registro

civil o con el medio que sea legalmente posible, su parentesco, y con

información testimonial, que son los únicos herederos. Esta información se

debe practicar con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres

días siguientes a la diligencia debe formular su pedimento (arts. 801 a 804).

En el auto en que el juez haga la declaración de herederos debe citar a una

junta de herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea,

a no ser que se trate de heredero único o que los interesados ya hayan

dado su voto por escrito o en comparecencia, pues entonces, al hacerse la

declaración de herederos, hará el juez la designación de albacea (art. 805).

Cuando la declaración la piden parientes colaterales dentro del cuarto grado,

el juez, después de recibir las pruebas del parentesco y la información

testimonial, mandará fijar los avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y

en los lugares del fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin

testar, así como los nombres y el grado de parentesco de los que reclaman la

herencia y llamando también a los que se crean con igual o mejor derecho para

comparecer en el juzgado a reclamarlo dentro de 40 días, plazo que el juez

podrá ampliar según las circunstancias. Los edictos se insertarán, además, dos

veces, de 10 en 10 días, en un periódico de información si el valor de los

bienes hereditarios excede los cinco mil pesos (art. 807).

Transcurrido el plazo de los edictos sin que se haya presentado nadie, el

juez hará la declaración reconociendo los derechos hereditarios de los parien-

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