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208 Derecho procesal civil

reconocido la propia Suprema Corte de Justicia: “No basta la simple cita de

preceptos legales, en una resolución, para considerar motivada ésta, sino que

es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan

a establecer la decisión correspondiente.” 44

En general, la motivación y la fundamentación exigen al juzgador el análisis

y la valoración de todos los medios de prueba practicados, para que precise

los hechos sobre los que base su resolución, además de la indicación de los

preceptos jurídicos en los cuales la funde, exponiendo las razones por las que

consideró aplicables tales preceptos del derecho. Las exigencias de motivación

y de fundamentación tienen por objeto no sólo que el juzgador exprese sus razones

de hecho y sus argumentaciones jurídicas sino, sobre todo, que tales razones

y argumentaciones puedan ser revisadas por el tribunal que, en su caso, conozca

de la impugnación contra la sentencia. “Los fundamentos de la resolución

judicial —escribió Hans Reichel— tienen por objeto no sólo convencer a las

partes, sino más bien fiscalizar al juez con respecto a su fidelidad legal, impidiendo

sentencias inspiradas en una vaga equidad o en el capricho.” 45

9.8.2.3. Exhaustividad

Si el requisito de congruencia (externa) exige que el juzgador resuelva sólo

sobre lo pedido por las partes, el requisito de exhaustividad impone al juzgador

el deber de resolver sobre todo lo pedido por las partes. El art. 81 del

CPCDF establece que en la sentencia el juzgador debe decidir “todos los puntos

litigiosos que hayan sido objeto del debate”.

9.9. Estructura formal de la sentencia

En la exposición de la estructura formal de la demanda (supra 3.5) se recordó

la estructura formal de la sentencia y su paralelismo con la primera. Esta estructura

formal de la sentencia, compuesta del preámbulo (datos de identificación

del juicio), los resultandos (descripción del desarrollo concreto del proceso), los

44

ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 768, “SENTENCIAS, LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDEN DEBEN SER

ARGUMENTADOS”.

45

Hans Relchel, La ley y la sentencia (1914), trad. de Emilio Miñana Villagrasa, Reus, Madrid,

1921, p. 9. Sobre el tema, véase Perelman, op. cit. supra nota 18, pp. 93 y ss.; del mismo autor,

Ethique et droit, Université de Bruxelles, Bruselas, 1990, pp. 667 a 818; Michele Taruffo, La

motivazione della sentenza civile, CEDAM, Padua, 1975, y varios autores, La sentenza in Europa:

metodo, tecnica e stile, CEDAM, Padua, 1988.

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