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430 Derecho procesal civil

pondiente”, sin que queden legalmente deslindados los puntos sobre los cuales

haya habido oposición (art. 936).

21.3.5. Informaciones ad perpetuam (rei memoriam)

A través de este procedimiento especial de jurisdicción voluntaria se recibe la

información testimonial para tratar de: a) justificar algún hecho o acreditar un

derecho; b) justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de

un inmueble, y c) comprobar la posesión de un derecho real. En los dos primeros

casos, la información testimonial se recibe con citación del Ministerio Público y

en el tercero, con la del propietario o de los demás partícipes del derecho real. El

Ministerio Público y las personas citadas pueden tachar a los testigos por circunstancias

que afecten su credibilidad (art. 927). A su vez, el juzgador debe

ampliar el examen de los testigos “con las preguntas que estime pertinentes para

asegurar la veracidad de su dicho” (art. 928). Cuando los testigos no sean conocidos

por el juez o el secretario, el solicitante debe presentar, además, otros dos

testigos “que abonen a cada uno de los presentados” (art. 929).

Una vez recibida la información testimonial, el juez ordenará su protocolización

ante el notario designado por el promovente; el notario, a su vez,

otorgará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro

Público de la Propiedad (art. 930).

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la información testimonial,

mediante procedimiento de jurisdicción voluntaria, “sólo se decreta cuando se

trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés

más que la persona que lo solicita”, por lo que dicha información “no puede surtir

efectos definitivos contra tercero, ni puede ser estimada en juicio contradictorio

como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley,

pues ella ordena que esta clase de pruebas se rindan siempre con citación (de

la parte) contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte,

para que ejercite el derecho de repreguntar a los testigos”. 19

Por otro lado, también la propia Suprema Corte ha afirmado que el procedimiento

de jurisdicción voluntaria, denominado de información ad perpetuam,

“es ineficaz para demostrar la posesión y, en consecuencia, para adquirir por

prescripción”. 20 Por tal motivo, en 1964 se reformó la fracc. III del art. 122 del

19

Tesis de jurisprudencia 161 del ASJF 1917-1985, 4a. parte, pp. 480 y 481, “INFORMACIÓN AD

PERPETUAM. VALOR PROBATORIO DE LA”.

20

Ibidem, p. 481, “INFORMACIÓN AD PERPETUAM”.

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