12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

272 Derecho procesal civil

des procesales. La regla general debe ser que se otorgue la garantía de audiencia

a la contraparte del recurrente; las excepciones que se hagan a esta regla

general deben estar plenamente justificadas en el hecho de que no se vayan a

afectar las oportunidades o los derechos procesales de dicha contraparte.

Como conclusión del recurso de revocación o reposición, el juzgador puede

tomar alguna de estas tres decisiones: confirmar su propia resolución, en el

caso de que la encuentre ajustada a derecho, o bien modificar parcialmente o

revocar totalmente su propia resolución, en el caso de que no la encuentre

apegada a derecho. Esto significa que los efectos posibles de este recurso son la

confirmación, la modificación o la revocación de la resolución combatida, por lo cual

se debe evitar confundir uno de los nombres del recurso —revocación— con uno

de los tres posibles resultados del recurso —también revocación—. Con todo,

para evitar estas posibles confusiones, resultaría más conveniente que a este

recurso, en vez de designársele con dos nombres distintos, y uno de ellos susceptible

de confundirse con uno de sus efectos, se le denominara reconsideración, expresión

que tiene antecedentes en el derecho procesal penal y que se encuentra

muy difundida actualmente en el derecho administrativo. 13

Por último, con objeto de distinguir entre la queja y la revocación, se pueden

señalar las diferencias siguientes:

1. La queja es un recurso especial, ya que sólo se utiliza contra las resoluciones

que señala el art. 723. La revocación o reposición es un recurso ordinario.

2. La queja es un recurso vertical, que debe ser resuelto por el superior jerárquico;

la revocación o reposición es un recurso horizontal o remedio, que es

resuelto por el mismo juzgador que dictó la resolución reclamada.

3. En la sustanciación de la queja no participa la contraparte del quejoso; en el

trámite de la revocación o reposición, en cambio, a la contraparte del recurrente,

por regla general, sí debe dársele oportunidad para que participe.

4. El recurso de queja es un medio de impugnación de control, pues la resolución

que le pone término sólo puede decidir sobre la subsistencia o

insubsistencia del supuesto impugnado; la revocación o reposición, en cambio,

es una impugnación sustitutiva, ya que el juzgador, al resolverla, puede

decidir confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida.

13

Cfr. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “A propósito de una planeada ley procesal civil hispanoamericana”,

en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 27, septiembre-diciembre de

1956, p. 36.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!