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Juicios ejecutivos 381

18.7.2. Procedimiento

En el desarrollo procesal del juicio especial hipotecario también es posible destacar

tres fases fundamentales: a) expedición y registro de la cédula hipotecaria

o anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad; b) oposición,

y c) sentencia de remate y ejecución.

18.7.2.1. Expedición y registro de la cédula hipotecaria

o anotación de la demanda en el Registro Público

de la Propiedad

Presentada la demanda con el documento base de la acción, el juez debe ordenar

la expedición y el registro de la cédula hipotecaria, cuando se trate de

créditos hipotecarios contraídos antes de la entrada en vigor del decreto publicado

en el DOF del 24 de mayo de 1996, que reformó el CPCDF; o bien debe

ordenar anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad, si se trata

de créditos hipotecarios contratados con posterioridad a la entrada en vigor de

dicho decreto (art. 470). La cédula hipotecaria, que era pieza básica del juicio

especial hipotecario, debía contener una relación sucinta de la escritura y concluir

en los términos que textualmente indicaba el art. 478: “En virtud de las

constancias que preceden, queda sujeta la finca... de la propiedad de... a juicio

hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se

practique en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia

precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o

viole los derechos en él adquiridos por C. (aquí nombre del actor).”

Pallares estimaba que la situación producida por la cédula hipotecaria era

una especie de “tabú judicial”. 59 En forma más explícita y precisa, Becerra Bautista

señalaba que la cédula hipotecaria no era un gravamen como el embargo,

ya que presuponía que el bien ya se encontraba hipotecado, es decir, que ya

estaba afectado por un gravamen real oponible a terceros en virtud del registro:

“Es —afirmaba— solamente una advertencia que se hace a las autoridades y a

terceros de que la finca sujeta a juicio hipotecario no puede ser objeto de embargo,

toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el

curso del juicio o viole los derechos adquiridos por el actor.” 60

La cédula hipotecaria se debía inscribir en el Registro Público correspondiente,

para lo cual se debía expedir por duplicado la copia certificada de la

cédula. Una copia quedaba en el registro y la otra, ya registrada, se agregaba al

59

Pallares, op. cit, supra nota 57, p. 563.

60

Becerra Bautista, op. cit. supra nota 34, p. 374.

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